sábado, 5 de febrero de 2011

La igualdad y las cuotas paritarias

El principio de igualdad tuvo su origen en los revolucionarios franceses del siglo XVIII cuando se convirtió en una de sus principales reivindicaciones, al grito de Liberté, égalité, fraternité. En España, hasta que se aprobó la Constitución de la II República (1931) nunca se había puesto por escrito que los españoles fuésemos iguales, prohibiéndose la discriminación por determinadas circunstancias.

El Art. 14 de la Constitución de 1978 es muy importante –de hecho, es el segundo más invocado a la hora de recurrir en amparo al Tribunal Constitucional– y particular puesto que, a diferencia de los demás artículos del Título I, el principio de igualdad no se puede desarrollar en abstracto, sino que debe estar presente en cualquier norma.

Es cierto que en España contamos con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; pero esta regulación se planteó, exclusivamente, desde el punto de vista de la no discriminación por razón de sexo, en relación con la violencia de género, el acoso sexual, las diferencias salariales o en las pensiones de viudedad, la mayor tasa de desempleo femenino, la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

Personalmente, no estoy de acuerdo con los cupos o cuotas paritarias o, como dice aquella ley, con una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad; y no estoy de acuerdo por una sencilla razón, porque creo que cada puesto debe desempeñarlo una persona que sea válida, con independencia de si es hombre, mujer, zurdo, pelirroja, tacaño, simpática, gay, daltónica o budista. A la hora de acceder a un cargo o de ejercer ciertas funciones, no debería buscarse un calificativo que acompañe a un nombre sino una aptitud y una disposición para ser el mejor y que se elija a quien desempeñe con las mayores garantías cada trabajo; es decir, que lo que prime sean los méritos y la valía, así de sencillo.

La igualdad es mucho más amplio que una batalla de sexos; recordemos que la Constitución también cita que no puede prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Como el Art. 14 CE ha sido invocado tantas veces, existe mucha jurisprudencia constitucional sobre él; por eso, podemos ver la definición de igualdad que ha dado el propio Tribunal Constitucional como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable y vincula tanto al legislador (igualdad en la ley) como a los órganos que aplican el derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares.

Como nota curiosa, la redacción final de este Art. 14 CE fue sugerida por el escritor Camilo José Cela que, en aquel momento, era senador.

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