jueves, 10 de febrero de 2011

La Ley del Talión: ojo por ojo

Hace más de 5.000 años, al sur de Mesopotamia –entre las actuales Iraq e Irán– los sumerios establecieron las primeras ciudades de la Historia e inventaron la escritura. De la unión de esos dos acontecimientos históricos surgieron también los primeros textos legales. Se trata de siete códigos: las Leyes de Ur-Namma y de Lipit-Ishtar (escritas en sumerio); la de Eshnunna, Hammurabi, Asirias y Neobabilónicas (en acadio) y las Leyes Hititas (escritas en dicha lengua). La estructura de todas ellas es muy similar: comienzan con un prólogo donde el rey describe ampliamente sus cualidades, justificando que -por ese motivo- los dioses le han dictado aquellas normas; a continuación, enumeran numerosos casos concretos de homicidios, ofensas, robos, delitos sexuales, herencias, alquileres… los actos más comunes de aquel tiempo y, finalmente, concluyen con una maldición contra quien se atreva a modificar el texto.

Para no tener una idea equivocada de aquellas leyes, conviene recordar que los códigos de normas –tal y como hoy los conocemos: Código Civil, Código Penal, etc.– surgieron después de la Revolución Francesa y se desarrollaron durante el siglo XIX, el denominado siglo de la codificación. Lo que se redactó en Sumer hace más de tres milenios no eran principios abstractos –no se prohibía robar– sino una enumeración de supuestos prácticos con su correspondiente consecuencia, formando una extensa casuística jurídica.

Entre los años 1792 y 1750 a.C., el dios babilónico de la justicia (Shamash) entregó al Rey Hammurabi 282 leyes que los orfebres de la ciudad de Sippar cincelaron en una estela de diorita negra que, actualmente, se conserva en el Museo del Louvre (París). Es el Código de Hammurabi, una de las leyes escritas más antiguas de la Historia con la que el rey pretendía impedir que el fuerte oprimiese al débil. Para el historiador Federico Lara Peinado: Como código jurídico, esta obra no fue superada en su extensión formal ni siquiera por las leyes romanas de las XII tablas, con las que ha sido comparada a veces. Sólo el Código de Justiniano, del siglo VI d. de C., excede en extensión a la obra jurídica de Hammurabi [LARA PEINADO, F. Código de Hammurabi. Madrid: Tecnos, 2ª ed., 1992, p. XXX].

La estela regulaba la vida diaria y los delitos más habituales de aquel tiempo; consideraba más grave la pena si el delito era intencionado y, aunque la mayoría de los castigos eran pecuniarios, también incluía penas como el empalamiento, la castración, la cremación o el ahogamiento; pero, sin duda, la ley más famosa del código en su Ley del Talión: Si un hombre daña el ojo de otro, dañarán el suyo; lo que se conoce como ojo por ojo, diente por diente; el castigo debía ser tal cual la ofensa, de ahí su nombre: talión.

En aquel entonces, la idea de que el castigo fuese igual al crimen cometido fue revolucionaria porque establecía un criterio de justicia idéntico y evitaba las venganzas arbitrarias y desproporcionadas. El talión tuvo tanta repercusión en Oriente Próximo que las tres grandes religiones monoteístas lo recogieron en sus textos sagrados [en el Antiguo Testamento de la Biblia: Gn. 9, 6; Ex. 21, 23 – 25; Lv. 24, 20; Nm. 35, 19; o Dt. 19, 21; y, en idéntico sentido, el Talión también aparece mencionado en numerosas aleyas del Corán (2, 178 y 194; 5, 45; 16, 126; etc.)]; asimismo, existen planteamientos similares en lugares tan remotos como las islas del Pacífico, las culturas de Centroamérica o las tribus africanas. En la Antigua Grecia, por ejemplo, se denominaba Ley de Radamanto por el nombre de un juez de la isla de Creta (uno de los tres jueces del infierno).

Sin embargo, no debemos olvidar que, en el Nuevo Testamento, Jesucristo derogó la Ley del Talión al proclamar: Ustedes han oído que se dijo: "Ojo por ojo y diente por diente". Pero yo les digo que no hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, preséntale también la otra [Mt. 5, 38-39].


M.C. Escher | Ojo (1946)

PD: En su obra cumbre, El Espíritu de las Leyes, Montesquieu afirmó al respecto que: Los Estados despóticos, que gustan de leyes sencillas, hacen mucho uso de la ley del talión; los Estados moderados la aceptan en algunos casos: hay, sin embargo, la diferencia de qué los primeros la ejecutan con todo rigor, mientras los segundos la aplican con cierta medida. La ley de las Doce Tablas admitía dos restricciones: no condenaba al talión sino cuando el reo no había podido convenirse con el querellante; después de la sentencia podían pagarse daños y perjuicios, y la pena corporal se conmutaba en pena pecuniaria.

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