martes, 22 de noviembre de 2011

El vacío (legal) de los vuelos suborbitales

El 21 de junio de 2004, la SpaceShipOne se separó de la nave nodriza White Knight –con la que despegó del cosmódromo (¿o es mejor espaciopuerto?) de Mojave (California) – para realizar el primer vuelo espacial de un vehículo privado en la historia de la Humanidad, ascendiendo más allá de los 100 km de altura; la llamada Línea de Kármán que, aunque no sea oficial, suele considerarse el límite con el espacio exterior. Simbólicamente, la matrícula que esta nave llevaba escrita en su fuselaje era N328KF: la N es el indicativo de Estados Unidos y 328KF son los pies de altura que equivalen a 100 kilómetros.

Aquel viaje suborbital –que no llega a completar una órbita alrededor de la Tierra sino que despega y aterriza antes– abrió las puertas no solo al carísimo turismo espacial (hasta 200.000 dólares se pagan por un pasaje) sino a muchas otras posibles vías de explotación comercial: entrenamiento de astronautas, realización de experimentos con microgravedad e investigaciones científicas, lanzamiento de nanosatélites; etc. además de los evidentes usos militares.

En los próximos años, estos vuelos suborbitales comenzarán a ser habituales y, legalmente, nos encontraremos con muchos problemas porque, como ya hemos tenido ocasión de comentar en otros in albis, ningún Tratado Internacional de la ONU define la frontera del espacio exterior [ni tan siquiera se regula qué es un astronauta (para diferenciar a los “enviados de la humanidad”, como los considera el Art. V del Tratado de 1967, de los meros “tripulantes” o “participantes” de pago)] con el fin de saber si una actividad es aeronáutica o astronáutica y, por lo tanto, conocer qué leyes se deben aplicar a estos vuelos que ascienden verticalmente y se mantienen tan solo unos segundos en ingravidez para descender rápidamente y tomar tierra. El régimen de responsabilidad que se les podría exigir en caso de accidente, no sería el mismo porque, lógicamente, el Derecho Aeronáutico existe desde hace más tiempo y está mucho más desarrollado que el Astronáutico.

Por ahora, la mejor referencia legal se produjo el mismo año de aquel lanzamiento al espacio y el 23 de diciembre de 2004, Estados Unidos enmendó su Commercial Space Launch Act de 1984, para que esta Ley regulara también los vuelos de los llamados suborbital rocket. Dos años más tarde, la Administración Federal de Aviación (FAA) redactó unas leoninas instrucciones de seguridad para quienes participan en estos vuelos (exonerando al Gobierno de EEUU de cualquier responsabilidad, renunciando a reclamar al Estado, teniendo que firmar los pasajeros un consentimiento informado, etc.). Unas cláusulas, en definitiva, que nunca aceptaríamos para subir a cualquier avión.

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