miércoles, 11 de abril de 2012

Medioambiente (VI): ¿Qué norma prohíbe cazar lobos al sur del Duero?

De un tiempo a esta parte, los medios de comunicación castellanos y leoneses suelen informar de lobadas –ataques de lobos a la cabaña ganadera– que se producen en distintos lugares de la región como Ávila, Salamanca, Zamora, Segovia, Soria e incluso a pocos kilómetros de Valladolid capital, donde los lobos mataron y devoraron a la burra del belén viviente de Cabezón (un pueblo del alfoz vallisoletano). Según la Unión de Campesinos, el número de estos ataques se ha incrementado de los 424 casos que se registraron en 2007 a los 771 de 2010. La noticia alcanzó tanta relevancia social que, en marzo de 2012, a instancias del gobierno regional, el Ministro de Agricultura español pidió a las autoridades europeas que permitieran cazar lobos al sur del Duero. Leyendo esta información, la pregunta era evidente: ¿qué norma prohíbe cazar a estos animales en un punto tan concreto como la margen izquierda de este río?

La respuesta se encuentra en Bruselas. El 21 de mayo de 1992, el Consejo aprobó la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres que, en el argot comunitario, recibe el nombre de Directiva Hábitats. El objetivo de esta disposición es contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros; un tema que se ha convertido en una de las principales preocupaciones de la política medioambiental europea. El Anexo II de la Directiva Hábitats recoge las especies cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación y, entre otros animales, cita expresamente lo siguiente: Canis lupus (respecto a las poblaciones españolas, solamente las del sur del Duero; respecto a las poblaciones griegas solamente las del sur del paralelo 39).

España traspuso esa directiva a nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo Anexo II establece: Canis lupus (excepto la población estonia; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39; poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas). La norma española incluye más regiones que las previstas inicialmente en la directiva de 1992 porque, como es lógico, quince años más tarde había que tener en cuenta la diversidad biológica de los países que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 y 2007. Con esa base legal, como un lobo cruce el Duero vivirá en una zona especial de conservación y, por lo tanto, será protegido y no se le podrá dar caza; en cambio, al norte de ese río, será simplemente una especie cinegética más que los cazadores podrán abatir.

NB: en relación con este polémico tema, la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. inclutó al lobro en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

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