viernes, 17 de octubre de 2014

¿En qué se diferencia un fraude de una mera irregularidad?

El origen de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude se remonta a la anterior Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF) que se creó en 1988 en el seno de la Secretaría General de la Comisión Europea, para colaborar con los diferentes departamentos antifraude de cada Estado miembro, ofreciéndoles la coordinación y asistencia necesarias para luchar contra el fraude organizado transnacional. Posteriormente, en los años 90, las funciones de la UCLAF se fueron incrementando de forma paulatina hasta que, de acuerdo con las recomendaciones del Parlamento Europeo, se autorizó que tuviera iniciativa para desarrollar sus propias investigaciones. Finalmente, en 1999, aquella unidad dio paso a un nuevo organismo antifraude con mayores poderes –la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude [denominada OLAF, por sus siglas en francés: Office de Lutte Anti-Fraude; y, de forma más coloquial, simplemente: “La Oficina”]– que se aprobó mediante la Decisión 1999/352/EC, de 28 de abril (esta disposición fue modificada por la Decisión 2013/478/UE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013).

Desde sus sede en la capital belga, la misión de la OLAF responde a un triple objetivo: 1) Proteger los intereses financieros de la Unión Europea investigando el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales; 2) Detectar e investigar los casos graves relacionados con el desempeño de actividades profesionales por parte de sus miembros y su personal que puedan dar lugar a procedimientos disciplinarios o penales; y 3) Colaborar con las instituciones de la UE –y, en particular, con la Comisión Europea– en la elaboración y aplicación de la normativa y las políticas de lucha contra el fraude.

En ese contexto, según la “Oficina”, constituye “fraude” cualquier acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a otra parte; mientras que una “irregularidad" es un incumplimiento de las normas de la UE que tiene posibles repercusiones negativas para sus intereses financieros pero puede deberse a meros errores, o de los beneficiarios de los fondos o de las administraciones responsables de los pagos. Ahora bien, si la irregularidad se comete deliberadamente, entonces es fraude; es decir, para este organismo comunitario, la intencionalidad es el matiz que delimita dónde acaba una mera irregularidad y empieza la conducta delictiva: el fraude. Desde 1999, OLAF ha completado más de 3.500 investigaciones – procesando a 335 personas que fueron condenadas, en total, a unas penas de reclusión que sumaban 900 años– y ha recuperado más de un billón de euros.

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