miércoles, 27 de septiembre de 2017

El primer tribunal administrativo internacional

En 1961, el relator especial de la ONU, Abdallah El-Erian, hizo público su primer informe sobre las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales [Documento A/CN.4/161 (*)]. En su parágrafo 13, el juez egipcio analizó el desarrollo histórico de los proyectos y actividades de colaboración institucional entre entidades políticas independientes afirmando que se remontan a lejanas épocas históricas, por lo menos a la antigüedad griega; pero el concepto moderno de organización internacional es producto de la evolución que desde hace un siglo y medio vienen sufriendo las relaciones de cooperación entre los Estados, bajo el impulso de los cambios que rápidamente se han sucedido en el mundo. La revolución industrial, por sus repercusiones en la producción, las comunicaciones y el comercio, hizo aumentar en medida hasta entonces desconocida la dependencia mutua de las naciones entre sí; pero al mismo tiempo iba proporcionando a los hombres medios de destrucción que condujeron a la guerra total.

Tras la firma de la Paz de Westfalia, en 1648, los Estados europeos comenzaron a desarrollar un sistema de conferencias internacionales con el fin de poner orden en el escenario del Viejo Continente; pero, a partir del Congreso de Viena de 1815 se dio un paso más y, por primera vez, se aspiró –como afirma El-Erian– a mantener esa paz (§19) y este método, junto a la aprobación de tratados multilaterales, se convirtió en un rasgo fundamental del siglo XIX cada vez que el orden europeo se encontraba en peligro (§20). Aquellos encuentros diplomáticos fueron más esporádicos que periódicos (§22) pero sirvieron de base para que, finalmente, las organizaciones internacionales decimonónicas –comisiones fluviales y uniones científco-técnicas– surgieran como resultado del lento pero inexorable incremento de las relaciones internacionales, en un mundo que, ya por aquel entonces, necesitaba establecer un marco jurídico que diera seguridad a la colaboración e interdependencia de los Estados.

Como en tantas otras cuestiones relativas al derecho de las Organizaciones internacionales es con la creación de la Sociedad de Naciones (1919) –precedente histórico de las Naciones Unidas– cuando se inicia el desarrollo tanto de la función pública internacional propiamente dicha como de las jurisdicciones administrativas internacionales [PONS RAFOLS, X. Las garantías jurisdiccionales de los funcionarios de las Naciones Unidas. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1999, p. 52].

Con los primeros funcionarios al servicio de la Sociedad de Naciones surgieron los primeros conflictos laborales. El más significativo fue el de François Monod, aunque fue contratado a instancias del Secretario General de la Sociedad en 1919 y confirmado en su puesto al año siguiente por una resolución del Consejo; sin embargo, en 1922 se rescindió su empleo y fue indemnizado con seis meses de sueldo que el trabajador consideró escasos al entender que tenía contrato hasta 1925. El asunto acabó en manos de una comisión integrada por un juez sueco, un magistrado holandés y un consejero italiano que incrementaron la indemnización a nueve meses.

El Affaire Monod determinó la necesidad de crear el Tribunal Administrativo de la Sociedad de Naciones [Administrative Tribunal of the League of Nations] –primer tribunal administrativo internacional– como un órgano de carácter judicial e imparcial, competente para dilucidar estos conflictos mediante fallos definitivos que, finalmente, se estableció en Ginebra (Suiza) por una Resolución de la Asamblea de la Liga, el 26 de septiembre de 1927, manteniéndose en activo hasta el 9 de octubre de 1946, año en que la Sociedad de Naciones se disolvió; pero su tribunal no desapareció con ella sino que fue reconvertido en el actual Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (TAOIT) que, desde 1949, no solo resuelve las diferencias con los funcionarios de la propia OIT sino de más de 58.000 servidores públicos pertenecientes a 62 organizaciones internacionales, de acuerdo con la redacción del Art. II de su Estatuto. Como heredero del TASdN, el TAOIT acaba de cumplir 90 años.

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