miércoles, 1 de noviembre de 2017

El sistema de administración de justicia de las Naciones Unidas (y II)

En 2007, la Asamblea General de la ONU decidió crear un nuevo sistema para resolver las controversias internas y las cuestiones disciplinarias en las Naciones Unidas que se perfiló durante el siguiente periodo de sesiones cuando este órgano plenario adoptó la resolución A/RES/63/253, de 24 de diciembre de 2008, instituyendo un tribunal como primera instancia del sistema formal de administración de justicia de dos niveles: 1) Un Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas [(TCANU); en inglés: United Nations Dispute Tribunal (UNDT)] y 2) Un Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas [United Nations Appeals Tribunal (UNAT)], en segunda instancia. De acuerdo con el Art. 3 del Estatuto del TCANU –incluido como Anexo I de dicha resolución– pueden entablar una demanda (ratione personae): a) Los funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente; b) Los antiguos funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente; c) Las personas que actúen en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente.

Cuando fracasa el sistema informal –una opción eficiente y eficaz para el personal que procura obtener una reparación, evita litigios innecesarios y aprovecha los mecanismos existentes de solución y mediación para facilitar el diálogo entre el personal y la administración de esta organización internacionaly el conflicto laboral persiste porque el funcionario considera que una decisión administrativa vulneró sus derechos, el procedimiento continúa por la senda del sistema formal, impugnando aquella decisión, formalmente, de acuerdo con los siguientes pasos:
  1. Evaluación interna: antes de acudir a los tribunales, el demandante tiene que enviar una carta al Secretario General Adjunto de Gestión -poniendo en copia al responsable de su propio departamento o jefe del Fondo o Programa donde presta sus servicios- en la que explicará qué decisión administrativa ha vulnerado sus derechos (especificando cuáles), en qué motivos se basa para solicitar esta evaluación interna y quién tomó esa decisión (detallando el momento y las circunstancias). Todo ello antes de que hayan transcurrido 60 días naturales desde el momento en que se le notificó la decisión administrativa que quiere impugnar. Si no recibe una respuesta razonada en un plazo que oscila entre los 30 y los 45 días –en función de la dispersión geográfica que caracteriza al Sistema de las Naciones Unidas– puede continuar con su solicitud (con un nuevo plazo de 90 días); y si la Dependencia de Evaluación Interna de la Oficina del Secretario General Adjunto de Gestión responde a su petición pero él no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá presentar una demanda ante la Secretaría del TCANU –en sus sedes de Nueva York, Ginebra o Nairobi, en función de la cercanía a su puesto de trabajo– como tribunal de primera instancia del sistema formal.
  2. Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas: en esta fase, el magistrado examina los hechos [por ejemplo: la no concesión de un ascenso, la no selección para un puesto, los derechos asociados a un empleo, la no renovación de un contrato, las prestaciones, el despido o la destitución y otras medidas disciplinarias, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el empleo], celebra una vista oral [que, generalmente, suele ser pública salvo que existan circunstancias excepcionales que exijan su celebración a puerta cerrada; en esta sesión, el magistrado decidirá si es necesaria la comparecencia personal del demandante o de cualquier otra persona así como los medios apropiados para dar cumplimiento a esa exigencia; recordemos que en principio, el denunciante no tiene derecho a ser escuchado en persona ni a llamar a testigos, pero puede solicitárselo al magistrado, que decidirá si lo permite o no (*)]; asimismo, puede suspender las actuaciones si las partes lo solicitan, acordar medidas provisionales [para brindar protección temporal a cualquiera de las partes, cuando la decisión administrativa parezca “prima facie” ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecución pueda causar un daño irreparable] y adopta una decisión sobre el fondo de la causa, siendo su fallo vinculante para las partes [anulando la decisión administrativa impugnada o el cumplimiento específico y/o estableciendo el pago de una indemnización].
  3. Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas: en segunda instancia, durante los 45 días posteriores a comunicar aquella sentencia, si el funcionario o el Secretario General no están conformes con el sentido del veredicto del TCANU, pueden interponer un recurso de apelación ante este órgano en aquellas causas en las que se afirme que el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas se extralimitó en su jurisdicción, si no ejerció sus competencias o cometió un error de hecho, de derecho o de procedimiento.


En todo este procedimiento, el funcionario recibirá asesoramiento jurídico gratuito por parte de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, integrada por oficiales jurídicos de dedicación exclusiva que cumplen funciones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York y en Addis Abeba, Beirut, Ginebra y Nairobi; luego no es necesaria la intervención de un abogado aunque, si el demandante lo estima adecuado, puede contratarlo a su costa y teniendo en cuenta que el letrado tendrá que estar habilitado para litigar en esa jurisdicción.

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