lunes, 3 de septiembre de 2018

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Junto al Tribunal Arbitral de Seguros, el Art. 14 de la Ley por la que se dispone la regularización de los contratos de seguros sobre la vida y de pago de los capitales a los beneficiarios de asegurados muertos en la guerra o por la revolución [o Ley de 17 de mayo de 1940 sobre Seguros en el ramo de Vida] estableció el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)En 1941 –como recuerda esta entidad (*)– se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín con carácter de provisionalidad, como instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil (1936-1939). Circunstancialmente sirvió también para atender otros grandes siniestros: incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio de El Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas de La Marina en Cádiz, en agosto de 1947; explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.

Catedral de Santander (Cantabria), destruida por el incendio de 1941.

En la siguiente década, una Orden de 11 de diciembre de 1952 propuso al Ministerio de Hacienda que lo disolviera y otra Orden, de 16 de junio de 1954, lo declaró extinguido; pero ese mismo año, el BOE publicó la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre refundición de los Consorcios de Compensación de Riesgos Castatróficos sobre las Cosas y de Accidente Individuales en un solo "Consorcio de Compensación de Seguros", en el que también se integraron los Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios con un triple objetivo (Art. 3):
  1. La cobertura, en régimen de compensación en los Ramos no personales, de los siniestros que afectando a riesgos asegurados no sean susceptibles de garantía mediante póliza de Seguro privado ordinario, por obedecer a causas anormales o de naturaleza extraordinaria.
  2. La cobertura, en igual régimen de compensación, de los siniestros que, relativos al Ramo de Accidentes Individuales en los Seguros privados, así como el de Accidentes del Trabajo, sean producidos por causas de naturaleza extraordinaria, excluidas de la póliza; y
  3. La protección en dicho régimen de los riesgos agrícolas, forestales y pecuarios.

Desde entonces, el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo (*).

Aquella normativa de 1954 fue derogada por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, que adoptó el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados; donde se reguló el Estatuto Legal del CCS que, tras sucesivas modificaciones, quedó recogido en el vigente texto refundido que aprobó el Real Decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Su Art.1 define el Consorcio como una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad, la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación –al igual que el resto de las entidades de seguros privadas– a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y a la Ley de Contrato de Seguro; y, como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en su marco legal. La regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros continúan siendo las previstas por el Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre.

Por último, en cuanto a su estatuto orgánico, lo aprobó el Consejo de Administración del CCS el 29 de marzo de 2016, para regular los cinco órganos de gobierno, administración y dirección del Consorcio de Compensación de Seguros [el mencionado Consejo de Administración, la Comisión Delegada para la Actividad Liquidadora, la Comisión de Auditoría, la Presidencia y los órganos de Dirección]; así como su estructura y régimen de funcionamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...