viernes, 25 de octubre de 2019

Medioambiente (XXXV): El Convenio de Ramsar

El proceso de reconocimiento y concienciación internacional para proteger el medioambiente surgió imparable en los años 70 del siglo XX. En aquellos primeros momentos destacó la firma del Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar (Irán), el 2 de febrero de 1971 (España se adhirió el 18 de marzo de 1982 y, hoy en día, casi el 90% de los Estados miembros de las Naciones Unidas ya son “Partes Contratantes”: 170 países). ¿Por qué resulta tan significativo ese tratado? La trascendencia de este acuerdo, como se ha notado en distintas ocasiones –en palabras del profesor Serrano i Giné– radica en que fue el primer tratado moderno intergubernamental sobre conservación de recursos naturales, el único que dirige su atención hacia un ecosistema concreto y el pionero en establecer acuerdos de protección con manifiesta obligación jurídica para las partes firmantes. También es precursor en reconocer las relaciones de interdependencia entre ser humano y ambiente, explicitadas un año más tarde en la Declaración de Estocolmo, y adelantado en el uso racional de los recursos, idea conceptualizada con dieciséis y veintiún años de posteridad por la Comisión Brundtland y la Declaración de Río [1].

El acuerdo que se adoptó en la ciudad iraní ribereña del Mar Caspio persigue la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. Para lograr esa misión, se basa en tres pilares a los que se compromete cada Estado parte cuando firma el convenio (*):
  1. Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio mediante planes, políticas y legislación nacionales, medidas de gestión y educación del público;
  2. Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y garantizar su manejo eficaz; y
  3. Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y proyectos de desarrollo que puedan afectar a los humedales.

David Lidbetter | Humedal (s. XXI)

En este sentido –y a los efectos del presente Convenio– se entiende por “humedal” a las zonas de pantanales, marjales, turberas o superficies recubiertas de aguas naturales o artificiales, permanentes o temporales, con agua estancada corriente ya sea dulce, salobre o salada, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad con marea baja no exceda de seis metros.

En cuanto a los órganos de la convención, según su propia información institucional: Cada tres años las Partes se reúnen en la Conferencia de las Partes Contratantes (COP), donde adoptan decisiones para administrar la Convención y orientar su aplicación. Entre COP y COP, las Partes están representadas por el Comité Permanente, que se reúne una vez al año. El Comité Permanente se guía por el marco de las decisiones adoptadas por la COP. Asimismo, existen dos órganos asesores que elaboran orientaciones técnicas para ayudar al Comité Permanente y la COP a formular las políticas, a saber: el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y el Grupo de supervisión de las actividades de Comunicación, Educación, Concienciación y Participación (CECoP). Y todos ellos cuentan con el apoyo de la Secretaría de la Convención.

España tiene actualmente 75 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 304.564 hectáreas; lugares tan emblemáticos como el Parque de Doñana, el Delta del Ebro, la Albufera de Valencia, las Tablas de Daimiel, las Salinas de Ibiza, las Marismas de Santoña o las Lagunas de Villafáfila.

Cita: [1] SERRANO GINÉ, D. “Los humedales Ramsar en España. Reflexiones a propósito de su trigésimo aniversario”. En: Investigaciones Geográficas, 2012, nº 57, p. 130.

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