miércoles, 15 de enero de 2020

¿La doctrina del TEAC prevalece sobre el criterio de las consultas a la DGT?

El Art. 2 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, dispone que: La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la Ministra de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. A continuación, enumera los cinco órganos directivos que la integran, entre los que se encuentran tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con idéntico rango de Dirección General.
 
En esa misma disposición, el Art. 4 desarrolla las funciones de la DGT que incluye: (…) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda; mientras el Art. 6 se refiere a que el TEAC se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas [en referencia, por ejemplo, a los Arts. 228 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)].
 
La respuesta a la pregunta que nos planteábamos –si prevalece la doctrina reiterada del TEAC sobre el criterio de las consultas tributarias que se formulan a la DGT– se encuentra en el texto de la propia LGT.
 
El Art. 239.8 LGT dispone que: La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. El Tribunal Económico-Administrativo Central recogerá de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada y procederá a publicarlas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley. En cada Tribunal Económico-Administrativo, el criterio sentado por su Pleno vinculará a las Salas y el de ambos a los órganos unipersonales. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.
 
 
Por su parte, el Art. 89.1 LGT establece que: La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, (…) para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, (…). Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
 
Es decir, la doctrina reiterada que establece el TEAC vincula a todos los órganos que forman parte de la Administración tributaria del Estado (DGT incluida); pero la contestación de la DGT a las consultas tributarias no vincula a los tribunales económico-administrativos.
 
 
En este sentido, la Resolución del TEAC 7502/2015/00/00, de 8 de marzo de 2018, se refirió expresamente a esta cuestión: la vinculación de toda la Administración tributaria a la doctrina del TEAC establecida en el Art. 239 LGT, reiterando la fuerza vinculante del criterio sentado por la resolución del TEAC frente a las consultas vinculantes (…) dictadas por la Dirección General Tributos; y concluyendo que el efecto vinculante de las consultas desaparece tan pronto como el TEAC sienta doctrina (tal y como, por la otra parte, reconoció la propia DGT en su consulta vinculante V1156/2014, de 28 de abril).

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