viernes, 5 de noviembre de 2021

¿Cómo tributa la venta por internet de objetos de segunda mano?

Hoy en día resulta muy habitual vender “esa ropa que ya no te pones” en plataformas como wallapop, ebay, milanuncios o vinted. Una contribuyente le planteó a la Dirección General de Tributos cuál era la tributación de una operación consistente en “vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano”. La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo le respondió en la consulta vinculante V2170-17, de 22 de agosto de 2017. Tomando como marco normativo la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) [Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre] se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido –es decir, si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesionaldebe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%. (…) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

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