miércoles, 8 de diciembre de 2021

La reforma que cambió la denominación de 573 ayuntamientos

Durante el reinado de Alfonso XIII (1886-1941) y siendo Presidente del Consejo de Ministros el Conde de Romanones [Álvaro Figueroa y Torres (1863-1950)], el 27 de junio de 1916, el monarca sancionó en Palacio el singular Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la misma, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica, en la Gaceta de Madrid (precedente histórico del actual BOE) nº 184, de 2 de julio de aquel mismo año. Así, desde Moreda de Álava hasta Villarreal de Huerva (Zaragoza), pasando por Alhama de Murcia, Almenara de Adaja (Valladolid), Cubillos de Sil (León), Montalbán de Córdoba, Oza de los Ríos (La Coruña) o Valdepeñas de Jaén (cuya bandera ilustra esta entrada), aquella disposición cambió el nombre de más de quinientos municipios.

Su exposición de motivos lo justificó del siguiente modo: La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, á fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1.020 con idénticos nombres, y éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido á bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades, (…) y variando los de aquellas entidades de población cuyo número de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que el calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc. y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio, de la particularidad geográfica, en fin, en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento ó población cuyo nombre propone modificar.

(…) La expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

Vista de Almenara de Adaja (Valladolid)

Aquella reglamentación de 1916 sigue siendo, hoy en día, una disposición única en el ordenamiento jurídico español.

PD: la Real Sociedad Geográfica celebró su sesión preparatoria para la fundación de una Sociedad geográfica, cuyo vacío se hacía sentir en nuestro país, el 4 de febrero de 1876 (Gaceta nº 34, del 5).

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