lunes, 24 de enero de 2022

El Reglamento del «Embajador de Marca Ejército»

Durante el mandato del teniente general Francisco Javier Varela Salas como Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) de Tierra –cargo que desempeñó entre el 1 de abril de 2017 y el 5 de octubre de 2021, cuando se aprobó el nombramiento del teniente general Amador Enseñat y Berea para sustituirlo– aprobó y firmó los ocho artículos del breve Reglamento del «Embajador de Marca Ejército», como anexo II de la Directiva 1/20, de 24 de enero de 2020. Con su impulso, esta nueva reglamentación pretendió, como se expone en su introducción, ofrecer a personas físicas la posibilidad de que puedan contribuir significativamente a incrementar y mejorar la percepción y conocimiento que las audiencias que constituyen la sociedad tienen del Ejército de Tierra y sus actividades mediante el compromiso de poner su imagen, prestigio y popularidad al servicio de esta causa. (…) Esta figura pretende ser un multiplicador del esfuerzo institucional de comunicación a partir de los valores específicos representados por la persona acreditada y por su proyección mediática.

El Reglamento definió la figura y los cometidos del «Embajador de Marca Ejército», estableció los criterios de idoneidad para su designación y articuló el procedimiento para su nombramiento. En primer lugar, el Art. 1 define al «Embajador de Marca Ejército» como: una persona física que, sin ser profesional de las Fas, se compromete de un modo significativo a la difusión y fortalecimiento de la imagen positiva de la marca en el ámbito en el que tenga capacidad de influencia –por ejemplo, en el mundo de la cultura, el deporte o los medios de comunicación– poniendo, a tal efecto, su imagen, prestigio y popularidad al servicio de la marca.

Nombramiento de Embajador al periodista
José Manuel Negro González
(Valladolid, 24/11/2021)

Los posibles candidatos pueden ser propuestos por el propio General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército (GE JEME) o a través de la estructura orgánica de mando y de la cadena de representación institucional del Ejército de Tierra (Art. 3) que, tras aceptar esta distinción honorífica, será nombrado en una cédula (Arts. 3 a 5) sin que ello implique la adquisición de ninguna condición ni derecho (Art. 6).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...