miércoles, 30 de marzo de 2022

¿Una pareja de hecho puede pactar un régimen de gananciales?

El Art. 1.344 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889] dispone que: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. A continuación, el siguiente precepto contempla que: La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones (Art. 1.345 CC). Con ese marco legal regulado en la recopilación del derecho civil común vigente en España, el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) define el régimen de gananciales como el régimen económico matrimonial en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. En ese contexto, cabe plantearse si ¿una pareja de hecho –entendida como aquella pareja que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente (DPEJ)– puede o no pactar dicho régimen de gananciales?

La respuesta se encuentra justificada en la Resolución de 22 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 3 a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales [una mujer había formalizado aportar una finca a la «sociedad de gananciales» que pactó con su pareja con quien integraba una pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en una notaría de Vitoria (Álava)].

Los fundamentos de derecho argumentados por este centro directivo para resolver esa pregunta de forma negativa se basan en que: El registrador deniega la inscripción solicitada porque entiende que no cabe inscribir la adquisición de bienes inmuebles con carácter ganancial a favor de quienes integran una pareja de hecho, al ser este un régimen económico-matrimonial cuya vigencia frente a terceros exige la celebración del matrimonio. (…) Ciertamente, no está regulada en las leyes una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia, incluso cuando haya sido objeto de un pacto expreso de remisión. En este sentido, resulta difícil extender una organización jurídica basada en el carácter público del estatuto conyugal a unas relaciones personales que, desde el punto de vista jurídico –no así desde el social–, destacan precisamente, por lo contrario. Esto es así por los siguientes motivos: a) la imposibilidad de crear una sociedad de gananciales –que es un régimen económico-matrimonial– sin matrimonio; b) falta de publicidad de la misma frente a terceros, y c) la imposibilidad de pactar entre los convivientes capítulos matrimoniales; y, dado que los regímenes económicos-matrimoniales sólo pueden establecerse a través de capitulaciones matrimoniales, de ello se derivaría que los convivientes no pueden pactar que entre los mismos rijan las normas reguladoras de un régimen económico como es el de la sociedad de gananciales. Así pues, carece de sentido aplicar a las uniones extramatrimoniales el régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales, incluso mediante pacto expreso de los convivientes.


Finalmente, la DGSJyFP añade que la vigencia de una relación de pareja de hecho entre dos personas y su formalización en un registro administrativo como son los registros de parejas de hecho (…) carece de eficacia respecto de terceros (…). Es decir, sin perjuicio de que los adquirentes, al amparo del principio de autonomía de la voluntad puedan establecer, con validez entre las partes, los pactos que tengan por conveniente (…) no cabe inscribir la adquisición de bienes inmuebles con carácter ganancial a favor de quienes integran una pareja de hecho por ser este un régimen económico matrimonial cuya vigencia frente a terceros exige la celebración del matrimonio.

Pinacografía: Philip Guston | Couple in bed (1977) & Salvador Dalí | A Couple with Their Heads Full of Clouds (1936).

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