miércoles, 23 de marzo de 2022

La abdicación temporal del rey Balduino de Bélgica en 1990

Como ha investigado el profesor Jean-Claude Scholsem: El texto originario de la Constitución belga es del 7 de febrero de 1831. Por tanto, se trata de una de las Constituciones más antiguas del mundo todavía en vigor. Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, el texto constitucional ha gozado de una estabilidad extraordinaria, ya que solamente ha sido modificado dos veces, en 1893 y en 1920-21. (…) Esta gran estabilidad constitucional de 1831 a 1970 derivó, a partir de esa fecha, a una notoria inestabilidad. De 1970 a 1993, tiene lugar cuatro revisiones amplias de la Constitución: en 1970, en 1980, en 1988 y en 1993. Esta última, resultado de los acuerdos políticos del 28 de septiembre de 1992 llamados de la «Saint Michel» se presenta como una etapa, si no definitiva, sí decisiva para el proceso de reforma del Estado. (…) amparándose en una disposición constitucional nueva (el actual Art. 198), las Cámaras constituyentes han elaborado una refundición de la Constitución publicada en el “Moniteur Belge” de 17 de febrero de 1994 [1]; es decir, ese día, el “BOE” belga publicó la denominada Constitución refundida o coordinada que las cámaras constituyentes elaboraron para unificar y sistematizar las anteriores reformas que se habían realizado sobre el texto originario de 1831.

Al regular los poderes del Estado, el Art. 93 del Título III de la ley fundamental belga contempla que: Si le Roi se trouve dans l'impossibilité de régner, les ministres, après avoir fait constater cette impossibilité, convoquent immédiatement les Chambres. Il est pourvu à la tutelle et à la régence par les Chambres réunies («Si el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar, los Ministros después de haber hecho comprobar tal imposibilidad, convocarán inmediatamente a las Cámaras. Las Cámaras reunidas conjuntamente proveerán a la tutela y a la regencia») [2].

Ese precepto constitucional fue la solución elegida en 1990, cuando el rey Balduino de Bélgica (1951-1993) renunció a sancionar la ley que despenalizaba parcialmente la interrupción voluntaria del embarazo [1]; alegando razones de conciencia basadas en sus creencias religiosas. A ceux qui s’étonneraient de ma décision, je demande: serait-ce normal que je sois le seul citoyen belge à être forcé d’agir contre sa conscience dans un domaine essentiel? La liberté de conscience vaut-elle pour tous sauf pour le roi? («A los que se sorprenderían de mi decisión, les pregunto: ¿es normal que yo sea el único ciudadano belga obligado a actuar en contra de su conciencia en un ámbito esencial? ¿La libertad de conciencia se aplica a todos excepto al rey?») le escribió le roi Baudouin al Primer Ministro, Wilfried Martens, el 30 de marzo de 1990.

(…) Nos encontramos con que en esta situación, la invocación de la objeción de conciencia, proviene de la Jefatura del Estado, y se va a dirigir contra una ley que todavía no tiene validez porque no ha entrado en vigor ni ha sido formalizada con la sanción requerida. A pesar de que la doctrina, en donde el sector mayoritario ha considerado que, la redacción de la Constitución Belga referida a la sanción y promulgación de las leyes, no deja pie a una negativa por parte del Monarca. Lo que sucedió finalmente es que el Gobierno del Estado aplicó la imposibilidad de reinar recogida en el artículo 82 del Texto Constitucional [actual Art. 93 tras la mencionada reforma de 1994], y por consiguiente dando aplicabilidad al artículo 79 del mismo cuerpo normativo [vigente Art. 90], que indica que se hará competente el Consejo de Ministros. De esta manera, el Gobierno consideró que existía una incapacidad temporal del Rey. A continuación se siguieron con los trámites legislativos hasta la promulgación de la norma, devolviendo finalmente al Rey su posición constitucional en las mismas condiciones que antes de declararse la incapacidad. (…) Lo que ocurrió en Bélgica fue más una ficción jurídica, de tal manera que se intentó, y se consiguió, salvar la ley del Parlamento, y la posición del Rey, aunque se trata, como se ha visto, de una medida muy criticable [3].

De este modo, la polémica iniciativa legal propuesta por Roger Lallemand y Lucienne Herman-Michielsens para despenalizar el aborto en determinadas circunstancias pudo ser tramitada por el gobierno de Martens cuando su gabinete asumió la regencia del reino durante el lapso de 36 horas que transcurrieron entre la tarde del 3 y la mañana del 5 de abril de 1990 mientras Balduino suspendió su Jefatura del Estado hasta que el Parlamento le devolvió su plena capacidad. Un singular ejemplo de ingeniería jurídica que provocó uno de los episodios más conflictivos de la historia constitucional belga.

Citas: [1] SCHOLSEM, J. C. “La nueva Constitución belga”. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 1995, nº 20, pp. 61 y 68. [2] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 157 y 171. [3] VILLANUEVA TURNES, A. Tesis doctoral “El estatuto jurídico constitucional del rey en el ordenamiento español vigente”. Santiago de Compostela: USC, 2015, pp. 122 a 125.

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