De acuerdo con la profesora Alonso Tomé es evidente que la partición del subcontinente indio en 1947 marcó un hito trascendental en la historia de la región [2]. En aquel momento, el antiguo Principado de Jammu y Cachemira, gobernado por el marajá Hari Singh y tratando de emular a Suiza, optó por mantener la independencia, evitando la adhesión a India o Pakistán. Sin embargo, en octubre de 1947, incursiones de tribus armadas desde Pakistán precipitaron una crisis que llevó al Maharajá a solicitar asistencia militar a la India. Como condición para esta ayuda, firmó el Instrumento de Adhesión el 26 de octubre de 1947, integrando a Jammu y Cachemira en la Unión India. Este Instrumento de Adhesión otorgaba al gobierno central competencias en defensa, relaciones exteriores y comunicaciones, mientras que el estado retenía autonomía en otros asuntos internos. La firma de este documento sentó las bases para una relación compleja entre Cachemira y la India, caracterizada por tensiones políticas y conflictos armados, incluyendo las guerras indo-pakistaníes de 1947-1948 y 1965, centradas en la disputa territorial por Cachemira [2].
Dentro de esa Unión de Estados, la redacción original del Art. 370 de la Constitución india reconoció un trato diferencial al Estado de Jammu y Cachemira (J&K) que incluso llegó a dotarse de una ley fundamental propia [Constitution of Jammu and Kashmir] de 17 de noviembre de 1956 (en vigor a partir del 26 de enero de 1957); de modo que aquel estatus le permitió tener su propia constitución y autonomía en la mayoría de los asuntos, excepto en defensa, comunicaciones y asuntos exteriores. Además, establecía que las leyes del Parlamento indio no se aplicarían en el estado a menos que fueran aprobadas por la asamblea constituyente de Jammu y Cachemira [2].
A partir de los años 60, las autoridades federales de Nueva Delhi fueron minando aquella relación tan singular. Desde entonces, como ha estudiado la profesora Concepción Travesedo de Castilla, el debate doctrinal osciló entre los intelectuales indios que denunciaron que el Art. 370 fue el precio que [el jeque Mohammed] Abdullah le hizo pagar a [el primer ministro indio Jawaharlal] Nehru por mantener a Jammu y Cachemira en la India. A pesar de que ya ha sido sometido a importantes recortes, insisten en su carácter temporal para solicitar que sea totalmente derogado y acabar así con la incertidumbre relativa a la integración del Estado. [Mientras que] Otros analistas [en cambio] sostienen que la única esperanza de recuperar la confianza de los musulmanes cachemiris está en que la India devuelva al Art. 370 toda la fuerza con la que fue diseñado en el momento de su redacción [3].
Aquellas décadas de debate concluyeron abruptamente cuando, en agosto de 2019, el gobierno indio, liderado por el Primer Ministro Narendra Modi, revocó unilateralmente el Artículo 370, eliminando el estatus especial de Jammu y Cachemira y reorganizando el estado en dos territorios de la Unión: Jammu y Cachemira, y Ladakh. Esta medida tuvo profundas implicaciones legales, políticas y sociales, intensificando las tensiones en una región ya afectada por décadas de conflicto [2].
De modo que, en palabras del profesor Tommaso Amico di Meane, la controvertida maniobra del Gobierno indio el 5 de agosto de 2019, no sorprende en absoluto, como suele describirse. Es más, representa solo el último y predicho momento de la erosión progresiva de la asimetría federal de Cachemira, constatada en el artículo 370 de la Constitución de la India, y llevada a cabo por gobiernos de diferentes colores políticos, con el respaldo de la Corte Suprema [4].
PD: como consecuencia, el 5 de agosto de 2019, la orden del Presidente indio también dejó sin efecto la Constitución de J&K de 1956. La bandera superior fue la vigente en aquel estado entre 1952 y 2019.
Citas: [1] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S. “Introducción”. En: BAKSHI, P. M. La Constitución de la India. Madrid: CERASA, 2022, pp. XIL y XL. [2] ALONSO TOMÉ, S. “Desafíos contemporáneos en Cachemira. Efectos de la revocación del artículo 370 sobre la seguridad regional y los derechos de las minorías”. En: RENOBELL SANTARÉN, V.; GONZÁLEZ GUILLEM, D. & CHAVES-MONTERO, A. (Coord.) Nuevos paradigmas de la democracia en un mundo en transformación. Madrid: Dykinson, 2025, pp. 1042, 1044 y 1045. [3] TRAVESEDO DE CASTILLA, C. La rebelión musulmana en Cachemira. Coincidencias y antagonismos con el fenómeno del fundamentalismo islámico transnacional. Málaga, 2001, p. 36. [4] AMICO DI MEANE, T. “A different story of Indian federalism. Jammu and Kashmir”. En: Revista general de derecho público comparado, 2021, nº 29.


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