Con esos dos precedentes, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay [como Estados Partes de Mercosur] y Bolivia y Chile adoptaron el Texto del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, en la ciudad argentina de Ushuaia, el 24 de julio del 1998.
El «Protocolo de Ushuaia» reitera los compromisos anteriores -la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración o que toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes- para insistir en el alcance de las medidas a aplicar: desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos (Art. 5). Este Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile (Art. 8).
Con el cambio de siglo aquel instrumento se actualizó mediante la firma del «Protocolo de Montevideo sobre compromiso con la democracia en el Mercosur (Ushuaia II)» de 20 de diciembre de 2011, en la capital uruguaya. En este caso lo suscribieron los cuatro Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y los seis Estados Asociados del MERCOSUR (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Después de reiterar su compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo del proceso de integración y para la participación en el MERCOSUR; de acuerdo con su Art. 1, el «Protocolo de Ushuaia II» se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.
Un ejemplo de su aplicación práctica lo encontramos el 5 de agosto de 2017 cuando se suspendió a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia [que] cesará cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela. Como afirmaron los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en aquella decisión adoptada en São Paulo (Brasil): el espíritu del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR es el restablecimiento de la institucionalidad democrática en el Estado afectado. En eso consiste su esencia: la llamada «cláusula democrática».
PD: más información sobre el MERCOSUR:
- Las asimetrías en las elecciones al Parlamento del MERCOSUR [PARLASUR].
- El primer laudo arbitral de MERCOSUR.
- La solución de controversias en el MERCOSUR.


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