jueves, 3 de octubre de 2013

Turquía despenaliza el uso de las letras Q, W y X

Al remitirse a la Ley de 1 de noviembre de 1928 [Türk Harflerinin Kabul ve Tatbiki Hakkinda Kanun] que adoptó el actual alfabeto turco compuesto por 29 letras basadas en el abecedario latino, en detrimento de los caracteres árabes que fueron prohibidos, puede decirse que el Art. 222 del Código Penal turco es, probablemente, uno de los preceptos punitivos más singulares y curiosos del mundo jurídico porque, indirectamente, sanciona con pena de prisión de dos a seis meses a quienes utilicen las letras Q, W y X. Aquella norma de los años 20 se adoptó cuando la joven República de Turquía presidida por Mustafá Kemal Atatürk [padre de los turcos] emprendió una profunda reforma para modernizar el Estado, aboliendo el califato a favor de un laicismo que acabo convirtiéndose en la piedra angular del país. Casi un siglo más tarde, el 30 de septiembre de 2013, el presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, ofreció un discurso a la nación proponiendo un ambicioso paquete de reformas democráticas entre las que figura, precisamente, despenalizar el uso de aquellas tres letras prohibidas.

miércoles, 2 de octubre de 2013

El derecho a una alimentación adecuada

En junio de 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación [CMA] adoptaron una declaración que reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, invitando al Consejo de la FAO –Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación– a que estableciera un Grupo de Trabajo Intergubernamental [GTIG], con la participación de los interesados, en el contexto del seguimiento de la CMA, con el fin de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Como resultado, durante la celebración del 123º período de sesiones –del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2002– se estableció el Grupo de Trabajo que redactó aquellas directrices sobre el derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional –es decir, cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana; los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son: la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización–; un esfuerzo internacional en el que participaron 200 delegados de 90 Estados. Finalmente, el 23 de septiembre de 2004 se aprobó el texto definitivo compuesto por diecinueve directrices que servirán de orientación práctica a los Estados.

La primera directriz se refiere a la promoción de la democracia, el estado de derecho, el desarrollo sostenible y la buena gestión de los asuntos públicos, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales a fin de facultar a las personas y la sociedad civil para hacer demandas a sus gobernantes, formular políticas que aborden sus necesidades específicas y garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de los gobiernos y los procesos de adopción de decisiones de los Estados en la aplicación de tales políticas; a continuación, la segunda establece que, para conseguir la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, los Estados deberían promover un desarrollo económico de amplia base que respalde sus políticas de seguridad alimentaria.

La número 3 se centra en las estrategias de los Estados, para que consideren la posibilidad de adoptar una estrategia nacional basada en los derechos humanos para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional como parte de una estrategia nacional general de desarrollo, incluidas estrategias de reducción de la pobreza, si las hubiere; en cuarto lugar, se propone mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fin de promover tanto el crecimiento económico como un desarrollo sostenible; posteriormente, se hace hincapié en reformar las instituciones públicas, para evaluar su rendimiento, y el marco jurídico, para incorporar este derecho a una alimentación adecuada en su ordenamiento jurídico.

Por último, se aprobó que los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el derecho internacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población; así como adoptar medidas para fomentar un crecimiento sostenible con objeto de proporcionar oportunidades de empleo que permitan a los asalariados (…) obtener una remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida adecuado; garantizar que todos los alimentos, ya sean de producción local o importados, de libre disposición o de venta en el mercado, sean inocuos y se ajusten a las normas nacionales sobre inocuidad de los alimentos; y mantener, adaptar o fortalecer la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de consumo, sensibilizando a la sociedad mediante la educación y apoyando a los grupos vulnerables.

martes, 1 de octubre de 2013

El trabajo de los menores en espectáculos públicos

El Art. 2 del Estatuto de los Trabajadores –que aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo– incluyó el trabajo que realizan los artistas en los espectáculos públicos dentro de las denominadas relaciones laborales de carácter especial. A continuación, el Art. 6 prohibió la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, pero previó que la autoridad laboral autorizase su intervención en dichos espectáculos en casos excepcionales, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; estableciendo, asimismo, que el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. Para desarrollar su régimen jurídico, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, cuyo Art. 2 reiteró que la autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

El Art. 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales se dedica a la protección de los menores, estableciendo que Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación –conforme al Art. 7.b) ET– de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

Las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas ponen a disposición de los padres o tutores el modelo de autorización de trabajo que deben cumplimentar por duplicado, con carácter previo, para dirigirlo a la autoridad laboral competente [por ejemplo: el director general de trabajo o el delegado provincial de trabajo o empleo] que, de forma excepcional, lo permitirá, siempre que dicha actividad –como estableció el Estatuto de los Trabajadores– no suponga un peligro para la salud física o psíquica del menor, ni afecte a su formación profesional y humana.

lunes, 30 de septiembre de 2013

La obra jurídica de Kafka

En 1906, al terminar la carrera de Derecho y defender su tesis doctoral, el conocido autor de La metamorfosis [Cuando Gregor Samsa se despertó una mañana después de unos sueños intranquilos, se encontró en su cama convertido en un monstruoso bicho (…)] escribió una carta a su padre, diciéndole que aquellos estudios jurídicos tan solo habían alimentado su intelecto con serrín. Tras ejercer un año de abogado y fracasar en diversos trabajos y negocios, Franz Kafka (Praga, 1883; Viena, 1924) decidió que escribir era la única actividad que le permitía dar rienda suelta a la sensibilidad de su mundo interior; pero, lamentablemente, el éxito le llegó después de morir a los 40 años, agotado por su lucha contra la tuberculosis que puso fin a una vida tan sombría como marginal. Dada su formación universitaria, la presencia del Derecho en el universo kafkiano –absurdo, angustioso, según la RAE– fue inevitable. Esta es, tan solo, una pequeña muestra de lo que puedes encontrar en sus libros.

El inquietante relato titulado En la colonia penitenciaria, publicado en 1919, narra la visita a una prisión de un viajero para asistir a la ejecución de un soldado condenado por insubordinación y ofensa a un superior que ni siquiera conoce el contenido de su propia sentencia. La pena de muerte, como le explica el comandante, se llevará a cabo mediante un aparato singular. A continuación, Kafka escribió dos breves narraciones jurídicas: El nuevo abogado relata cómo el Dr. Bucephalus se enfrasca en los libros de leyes; y en Ante la Ley, el autor checo reflexionó sobre un hombre del campo que se acerca a un guardián, solicitándole permiso para entrar en la Ley [KAFKA, F. La transformación y otros relatos. Madrid: Cátedra, 2011].

Pero, posiblemente, su obra legal más conocida es El proceso que se inicia con la detención del protagonista: Alguien debía de haber calumniado a Josef K., porque, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana. En esta novela póstuma que se publicó en Berlín un año después de su muerte, encontramos pasajes muy significativos para tratar de comprender cómo funcionaba la justicia en aquel decadente Imperio Austro-Húngaro en el que vivió Kafka: Nuestras autoridades, por lo que yo sé, y yo solo sé de los niveles inferiores, no buscan la culpa entre la población sino que, como dice la Ley, es la culpa la que las atrae, y tienen que enviarnos a nosotros, los guardianes. Esa es la Ley (…) El detenido, K., pregunta a sus captores: ¿Quién me acusa? ¿Qué órgano instruye el procedimiento? ¿Son ustedes funcionarios? Ninguno lleva uniforme; y recuerda un viejo proverbio según el cual Tener un proceso significa haberlo perdido ya porque el procedimiento no era público y como consecuencia, tampoco los escritos del tribunal, sobre todo el de la acusación, eran accesibles al acusado y a su defensa, por lo que, en general, no se sabía, o por lo menos no exactamente, contra qué había que dirigir ese primer escrito, y por ello, en realidad, solo casualmente podía contener algo que fuera de importancia para el asunto (…) La ley no autoriza realmente la defensa, sino solo la tolera (…) Los abogados no deben estar presentes en los interrogatorios (…). Es, sin duda, una buena descripción de un proceso inquisitivo donde el tribunal se mostraba, como dice el personaje de Josef K., impermeable a las pruebas [KAFKA, F. El proceso. Barcelona: Galaxia Gutenberg, 2002].

viernes, 27 de septiembre de 2013

El principio de legalidad penal

No todos los derechos y libertades que establece la Constitución Española de 1978 tienen las mismas garantías. El núcleo esencial está formado por los Arts. 15 a 29 CE que proclaman los derechos fundamentales y las libertades públicas, en la sección 1ª del capítulo II del Título I. Estos preceptos sólo pueden desarrollarse mediante una ley orgánica (no ordinaria) y si tuvieran que revisarse, total o parcialmente, se procedería a modificarlos de acuerdo con el complejo procedimiento previsto por el Art. 168.1 CE para la reforma constitucional [aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara antes de disolverlas, convocar nuevas elecciones y que las nuevas Cortes Generales, surgidas de aquel proceso electoral, vuelvan a aprobar la reforma por esa misma mayoría y someter la decisión a referéndum para que el pueblo la ratifique]; asimismo, estos preceptos constitucionales vinculan a todos los poderes públicos (son invocables directamente ante los tribunales de justicia sin necesidad de que ninguna norma los desarrolle) y, por último, puede recurrirse en amparo al Tribunal Constitucional para que los proteja. En ese marco tan específico es donde el Art. 25.1 CE establece el principio de legalidad penal: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

En nuestro legado constitucional, este principio que suele resumirse con la regla latina de lex scripta, lex previa y lex certa también tuvo su reflejo en las anteriores leyes fundamentales españolas; por ejemplo, el Art. 28 de la Constitución de la II República (1931) estableció que Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales; de igual modo que el Art. 9 de la Constitución de 1837 previó que Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

En el ámbito internacional, la legalidad penal se citó en el Art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que los revolucionarios franceses acordaron en París el 26 de agosto de 1789: La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente; o en el Art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Posteriormente, las Naciones Unidas refrendaron este principio en el Art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de noviembre de 1966: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Finalmente, en el marco del Consejo de Europa, el Art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, invoca el conocido aforismo de no hay pena sin ley para afirmar que: Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

jueves, 26 de septiembre de 2013

El impuesto que grava los tatuajes

Trasteando por internet, hace unos días se podía leer un breve artículo sobre los diez impuestos más absurdos del mundo en una web colombiana –que, posteriormente se reprodujo en otros portales– donde se citaba, expresamente, el bautizado como Impuesto por tatuajes de Arkansas (Estados Unidos). Lo más significativo de esta noticia es que se calificase como absurdo un impuesto que, simplemente, grava la prestación de un servicio en el marco de una actividad profesional. Desconozco cuál será la fiscalidad de los tatuajes en Colombia –porque no he logrado encontrarla en la Red– pero, en cambio, sí que pude localizar el código [las Arkansas Rules] que publicó el Departamento de Finanzas y Administración de este Estado norteamericano para desarrollar la Arkansas Gross Receipts Act [Ley de Recaudación en Bruto de Arkansas] de 1941, con la normativa aplicable, a partir del 1 de diciembre de 2006, para facilitar la gestión y recaudación de este impuesto.

El contenido del apartado GR-9.10 grava la prestación de tres servicios [Services subject to tax]; son: Body piercing, Tattooing, and Electrolysis, con un tipo impositivo [tax rate] del 6%: el piercing [definido por el hecho imponible como crear una abertura en el cuerpo de un ser humano con el propósito de insertar una joya u otra decoración], el tatuaje [cualquier método para realizar dibujos, letras, figuras, símbolos u otros signos sobre o debajo de la piel mediante la introducción de pigmentos o produciendo cicatrices para formar marcas indelebles con la ayuda de agujas u otros instrumentos, incluyendo los cosméticos permanentes] y la electrolysis que se correspondería con la depilación láser que decimos en España [destrucción o eliminación permanente del vello del cuerpo humano mediante el uso de una aguja eléctrica, o cualquier otro tipo de dispositivos o aparatos].

En nuestro caso, desde el 1 de septiembre de 2012, hacerse un tatuaje en España soporta una mayor carga impositiva que en Arkansas y se grava con el nuevo tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido; es decir, tatuarse tributa al 21% de IVA –en lugar del 18% anterior– como cualquier otro tratamiento estético o de belleza (manicura, depilación, maquillaje o darse unas sesiones de rayos UVA).

Más info:

miércoles, 25 de septiembre de 2013

El tratado sobre el comercio de armas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 9 de julio de 2013 publicó la aplicación provisional en España del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013 y calificado como un logro histórico de la diplomacia y un sueño largamente postergado, en palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. El objeto de esta Resolución A/RES/67/234 de la Asamblea General de la ONU es doble: por un lado, establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales y, por otro, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales así como su desvío. Todo ello, con el fin de contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando la confianza entre ellos.

Pero, ¿qué clase de armamento son las armas convencionales? El Art. 2.1 de aquella Resolución establece cuál es el ámbito de aplicación del nuevo tratado: a) Carros de combate; b) Vehículos blindados de combate; c) Sistemas de artillería de gran calibre; d) Aeronaves de combate; e) Helicópteros de ataque; f) Buques de guerra; g) Misiles y lanzamisiles; y h) Armas pequeñas y armas ligeras. ¿Y qué entendemos por comercio de armas? Ese mismo precepto especifica que las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje [actividad llevada a cabo por personas o entidades que compran, venden, negocian o conciertan transacciones con estas armas].

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado y cooperará con los demás, a fin de aplicarlo eficazmente. En caso de que surja cualquier controversia entre los Estados partes, el Art. 19 establece que, para resolverlas, ambos países celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.
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