martes, 24 de enero de 2012

El baremo de lesiones, mutilaciones y deformidades

El Art. 150 de la Ley General de la Seguridad Social –aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio– establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Esta prestación por lesiones permanentes no invalidantes es una indemnización, a tanto alzado, que se le reconoce a los trabajadores que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, aunque no lleguen a constituir una incapacidad permanente, sí que suponen una disminución o alteración de su integridad física.

Si ese trabajador enfermo o accidentado está incluido en el Sistema de la Seguridad Social –o en situación asimilada–; ha sido dado de alta médica por curación y su lesión o mutilación está recogida en el baremo establecido en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, se le tratará de compensar económicamente.

A iniciativa tanto del propio interesado como de oficio (por la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud) se puede iniciar el procedimiento ante la Seguridad Social; el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta sobre el grado de disminución o alteración de la integridad física del trabajador y, finalmente, el Director Provincial del INSS dictará una resolución expresa indicando tanto las lesiones como la cuantía de la indemnización económica que se abonará de una sola vez.

En el anexo de aquella Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (TAS) de 2005 se establece el baremo con las cuantías –en euros– de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades; veamos algunos ejemplos del precio con el que se tasan algunos miembros: por perder una oreja, le corresponderán 1.510 €; por el sentido del olfato, 1.010 €; un pulgar, 1.870 € (mano derecha) o 1.510 (izquierda); un solo ovario, 2.370 € o el pene, 5.690 €.

NB: Téngase en cuenta que la mencionada Orden de 2005 fue derogada -con efectos a partir del 1 de enero de 2013- por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

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