martes, 3 de julio de 2012

Los tres pilares comunitarios

Cuando las Comunidades Europeas superaron la fase de lograr un mercado común, el Tratado por el que nació la Unión Europea –firmado en la ciudad limburguesa de Maastricht, el 7 de febrero de 1992– creó una nueva y compleja estructura para las instituciones de la Unión basada en los denominados tres pilares (three pillars) que ha perdurado hasta la entrada en vigor, en diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa. Durante esos diecisiete años y medio, el primero de aquellos tres pilares comunitarios se correspondía con las tres comunidades fundacionales que dieron origen a la actual Europa de los 27: la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y EURATOM; es decir, los ámbitos en los cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su soberanía a través de las instituciones comunitarias. A él se aplica el proceso denominado del método comunitario: propuesta de la Comisión Europea, adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia.

Al segundo pilar se le suele conocer, en el argot comunitario como la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). Esta política se instauró con el objetivo de que la Unión Europea emprendiera acciones conjuntas en este ámbito, salvaguardando los valores comunes y consolidando el respeto y la protección de los Derechos Humanos a la vez que se incrementaba la cooperación internacional. Por último, el tercer pilar –denominado JAI (Justicia y Asuntos de Interior)– fortaleció que los ciudadanos europeos disfrutasen de un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia (con acciones comunes en materia de asilo, políticas de inmigración, lucha contra el terrorismo y cooperación judicial y policial). A diferencia del proceso comunitario que se utilizaba en el primer pilar, en estos otros dos las decisiones se adoptaban mediante acuerdos intergubernamentales.


El Tratado de Ámsterdam (de 1997) comunitarizó algunas materias que eran competencia del tercer pilar, pasándolas al primero; hasta que, finalmente, el actual Tratado de Lisboa (2007) eliminó todo esa estructura de los tres pilares, al establecer un nuevo reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros. Básicamente, en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) se distinguen tres tipos de competencias: las exclusivas (donde la Unión es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en estos ámbitos y, como consecuencia, los Estados miembros se limitan a aplicarlos), las compartidas (tanto la UE como los Estados miembros están autorizados a aprobar actos vinculantes) y las de apoyo (la UE solo puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros).

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