jueves, 2 de agosto de 2012

Los cuatro elementos de un Estado (americano)

Los gobiernos que asistieron a la VII Conferencia Internacional Americana que se celebró en Montevideo (Uruguay), el 26 de diciembre de 1933, se mostraron deseosos de concertar un convenio acerca de los Derechos y Deberes de los Estados; por ese motivo, aprobaron la Convención cuyo primer artículo establece: El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Población permanente. II. Territorio determinado. III. Gobierno. IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. A continuación, el Art. 3 proclamó que la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. En Europa, en cambio, desde los tiempos de Maquiavelo, sólo se citan tres elementos: pueblo, territorio y poder.

El Art. 4 de la Convención americana reconoce que los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos; el Art. 8 señala que ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro; y el Art. 9 aplica la jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional a todos los habitantes, puntualizando que los extranjeros no podrán pretender derechos diferentes, ni más extensos que los de los nacionales.

Esta Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados fue firmada y ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Venezuela (y tan sólo firmada, sin ratificación posterior, por Paraguay, Perú y Uruguay). Eran los tiempos de la llamada política de buena vecindad que marcó las relaciones de la administración estadounidense del presidente Roosevelt con América Latina.

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