En 2013 se cumple el III centenario de la firma del Tratado de Utrecht por el que, finalizada la Guerra de Sucesión, España cedió a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno (…) con la salvedad de que Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.
Trescientos años más tarde, los llanitos –como coloquialmente se denomina a los gibraltareños– se rigen por la Orden Constitucional que la reina Isabel II de Inglaterra sancionó el 14 de diciembre de 2006, derogando la anterior, y polémica, Gibraltar Constitution Order, de 23 de mayo de 1969, que fue la norma que motivó –unos días más tarde, el 8 de junio– la orden del general Franco de cerrar la verja situada entre el peñón británico y el municipio gaditano de La Línea de la Concepción; situación que se mantuvo hasta el 14 de diciembre de 1982.
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| Estalactita con el preámbulo de la Orden de 1969 |
El preámbulo de la actual Orden Constitucional reafirma el derecho de autodeterminación de todos los pueblos para determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural, disponiendo, para sus propios fines, de sus riquezas y recursos naturales; a continuación, dedica sus primeros 18 artículos a proclamar la protección de los derechos y libertades fundamentales (vida, libertad personal, expresión, propiedad, movimiento, etc.) y, como es habitual en una ley fundamental, regula la distribución de poderes entre el ejecutivo [integrado por el Ministro principal (Chief Minister) y el Consejo de Ministros (Council of Ministers)], el legislativo [el Gibraltar Parliament está formado por el presidente o portavoz (Speaker) y, por lo menos, 17 miembros que han de tener 18 años y ser ciudadanos británicos o proceder de algún territorio de Gran Bretaña en ultramar] y el poder judicial (la Judicature está compuesta por los juzgados, la corte de apelación y un Tribunal Supremo con jurisdicción ilimitada para conocer los procesos civiles o penales conforme a la ley). Asimismo, se regula la figura del Governor como representante en el peñón de la reina de Inglaterra.
Por último, la Orden Constitucional de 2006 concluye su parte dispositiva con tres capítulos dedicados a las finanzas, el territorio de la Corona y el miscellaneous [que incluye un articulado diverso como, por ejemplo, el nombramiento del Alcalde de Gibraltar (Mayor)].


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