viernes, 4 de enero de 2013

¿Qué delito es el happy slapping?

En 2001, el escritor Marc Prensky afirmó que los jóvenes de hoy en día son verdaderos nativos digitales porque han nacido y crecido inmersos en esta era, de forma que han integrado la tecnología en sus vidas con absoluta naturalidad; por ese motivo, el Derecho también debe estar a la altura de las circunstancias para gestionar esas herramientas de forma adecuada, velando por el superior interés de los menores y actuar ante prácticas delictivas como el happy slapping. Literalmente, esta expresión anglosajona significa bofetada feliz y es un buen ejemplo de la preocupante tendencia que representan las nuevas tecnologías y las redes sociales en nuestra vida cotidiana, cuando la realidad supera la regulación del ordenamiento jurídico por un uso inadecuado y surgen nuevas conductas delictivas.

Una de las primeras referencias a esta situación la encontramos en una Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la delincuencia juvenil: el papel de las mujeres, la familia y la sociedad. En uno de sus considerandos, la eurocámara afirmaba que en determinados Estados miembros, las inmediaciones e incluso los patios de los colegios, también los de barrios acomodados, se han convertido en zonas fuera de la ley (oferta de droga, violencia en ocasiones con armas blancas, extorsiones varias y desarrollo de juegos peligrosos, por ejemplo, el fenómeno del “happy slapping”, consistente en colgar en sitios de internet fotos o vídeos con escenas de violencia captados con teléfonos móviles); es decir, nos encontramos ante una agresión física que se provoca simplemente para filmarla y difundir el vídeo on line.

Esta moda surgió como una broma, a finales de 2004, en el barrio londinense de Lewisham, cuando unos adolescentes grabaron en vídeo la cara de sorpresa que ponía la gente al darle una colleja (golpe que se da en la nuca con la palma de la mano); a partir de ahí, la conducta degeneró volviéndose cada vez más violenta y agresiva, a la vez que se extendió por toda Europa y EE.UU.

Sus principales características son: 1) La llevan a cabo menores o adolescentes; 2) Consiste en una agresión física; 3) Generalmente, se realiza de forma colectiva para que el agresor pueda ser filmado por algún otro miembro de su grupo; 4) Suelen producirse en contextos urbanos y, habitualmente, en estaciones o paradas de cualquier medio de transporte; 5) No es necesario que los jóvenes conozcan a la víctima que puede ser o bien de su misma edad o pertenecer a algún colectivo vulnerable (como mendigos o discapacitados); 6) Utilizan un dispositivo tecnológico (teléfono móvil, tableta, smartphone o similar) que tenga cámara para grabar la agresión; 7) El objetivo, en última instancia, consiste en difundir su “hazaña” a través de las redes sociales, subiéndolo a portales como YouTube o transmitiéndolo por la telefonía móvil.

En España –como sucedió, por ejemplo, con la paliza que una menor le propinó a otra en Jaén, en abril de 2007, incitada por una pandilla que quería subir las imágenes de la pelea a YouTube (sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 1403/2008, de 2 de octubre)– esta conducta suele calificarse como un delito de lesiones tipificado en los Arts. 147 y siguientes del Código Penal. (Pérez Vaquero, C. Curso de curiosidad criminal. Valladolid: Imocional, 2012, p. 14).

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