martes, 5 de noviembre de 2013

El fundamento jurídico de los cascos azules [Blue Helmets]

Las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas [The United Nations Peacekeeping Forces] –a las que, coloquialmente, solemos conocer con el sobrenombre de cascos azules [Blue Helmets o Berets]– obtuvieron el Premio Nobel de la Paz en 1988 como reconocimiento a su esfuerzo por contribuir de manera relevante a la realización de uno de los principios fundamentales de las Naciones Unidas: el mantenimiento de la paz que, de forma explícita, no se encuentra previsto en la Carta de las Naciones Unidas aunque, gracias a él, la organización mundial ha logrado desempeñar un papel cada vez más central en los asuntos mundiales y goza de una confianza cada vez mayor. Cuando el Comité del Premio Nobel les concedió este prestigioso galardón, los cascos azules llevaban ya 40 años prestando su esfuerzo pacificador en diversos conflictos internacionales (Oriente Medio, Cachemira, Chipre, el Congo o Nueva Guinea) donde habían fallecido 733 de las 500.000 personas procedentes de 53 países que habían tomado parte en aquellas misiones, tratando de mantener el alto el fuego entre las partes enfrentadas y prestando ayuda humanitaria en un complicado orden internacional marcado aún por la Guerra Fría entre los dos grandes bloques antagonistas que surgieron tras la II Guerra Mundial.

Este conflicto político, que solía paralizar las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU, fue el origen de las primeras misiones de las fuerzas de paz, en 1948, cuando se desplegaron el ONUVT (Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua) en Oriente Medio –creado por mandato de la Resolución 50 (1948), de 29 de mayo, del Consejo de Seguridad, para supervisar el alto el fuego y los acuerdos de armisticio, evitando que algunos incidentes aislados alcanzasen mayores proporciones y ayudando a que otras operaciones de mantenimiento de la paz pudieran cumplir su mandato en la zona– y el UNMOGIV (Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en la India y Pakistán) que envió a un grupo de observadores militares de la ONU a los estados de Jammu y Cachemira, el 24 de enero de 1949, para supervisar la cesación del fuego entre aquellos países; este grupo fue establecido por mandato de las Resoluciones 39 (1948), de 20 de enero, y 47 (1948), de 21 de abril, del Consejo de Seguridad; este es el órgano de las Naciones Unidas que determina cuándo, cómo y dónde debe desplegarse una operación de mantenimiento de la paz, adoptando una resolución que determinará el mandato de la misión y su envergadura.

Por su parte, la Asamblea General de la ONU no interviene directamente en el proceso para establecer estas operaciones pero sí le incumbe su financiación, al adjudicar los gastos a cada uno de los 193 Estados miembro que comparten los costes de las misiones, de acuerdo con una escala que tiene en cuenta su nivel de riqueza relativa.

Todas las actuaciones de los cascos azules se rigen por tres principios interrelacionados: Las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se despliegan con el consentimiento de las partes principales en conflicto; el personal de paz de la ONU debe ser imparcial en su trato con las partes en el conflicto, pero no neutral en la ejecución de su mandato; y, por último, estas operaciones no son un instrumento para imponer la paz pero pueden usar la fuerza a nivel táctico, con la autorización del Consejo de Seguridad y si se actúa en legítima defensa o en defensa del mandato. Todo este personal militar que forma parte del contingente de los cascos azules –más de 97.000 personas entre tropas, expertos militares y policías, con datos de septiembre de 2013– sigue siendo, ante todo, miembro del ejército de su propio país y, posteriormente, ha sido adscrito a trabajar con la ONU.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...