viernes, 8 de noviembre de 2013

La condena de los tornadizos

El Diccionario de la RAE define la voz tornadizo como aquel que cambia o varía con facilidad, especialmente en materia de creencia, partido u opinión. Históricamente, según el profesor Maximiliano Barrio, los cristianos o musulmanes, no sólo renegaban y se convertían en musulmanes o cristianos sino que algunos también volvían a su antigua religión. Son éstos los tornadizos (…). Los renegados que vuelven espontáneamente y quieren reconciliarse con la Iglesia lo tienen bastante fácil. Basta presentarse ante un tribunal inquisitorial, someterse a un interrogatorio y ser reconciliado, después de cumplir la pena impuesta, que en general es bastante leve: un ayuno o realizar algunas prácticas piadosas [BARRIO GOZALO, M. Esclavos y cautivos. Valladolid: Junta de Castilla y León, 2006, pp. 216-220]; sin embargo, el castigo dejaba de ser una pena tan leve para quienes no tuvieran la iniciativa de reconciliarse voluntariamente con su fe originaria.

En 1534, las Cortes de Madrid quisieron depurar los defectos que se habían apreciado en el Ordenamiento de Montalvo [llamado así, en honor de Alonso Díaz de Montalvo; el jurista que recopiló las leyes y ordenanzas de Castilla en tiempos de los Reyes Católicos], reuniendo de nuevo todas las disposiciones vigentes en la Corona en un único volumen. El ingente proyecto que inició Pedro López de Alcocer, culminó treinta años más tarde con la Nueva Recopilación –denominación coloquial con la que se conoce a la Recopilación de las Leyes destos Reynos, hecha por mandado de la Magestad Católica del Rey don Felipe Segundo– en la que también intervinieron prestigiosos licenciados como López de Arrieta o Bartolomé de Atienza, así como el Consejo Real y la Chancillería de Valladolid. El 14 de marzo de 1567 se despachó la pragmática que sancionó el carácter oficial de esta compilación normativa –que incluía preceptos de fuentes tan diversas como el Fuero Juzgo (del siglo XIII), el Ordenamiento de Alcalá (1348) o las Leyes de Toro (1505)– ordenando el monarca que se aplicara por todos los tribunales de justicia.

En el Título Segundo del Libro Octavo de esta Nueva Recopilación –en el mismo apartado que la conocida Ley II [Por la qual fueron echados los Iudíos del Reino bajo pena de muerte y confiscacion de todos sus bienes para la nuestra Cámara y Fisco], los Reyes Católicos dictaron en Toledo, en 1480, la Ley X que estableció la pena para los que se van a tornar moros ó iudios: que mueran por ello (…) y los tales christianos sean quemados en fuego por Justicia. La severa normativa que caracterizó la condena de los tornadizos durante la Reconquista dio paso, durante el siglo XVII, a una pena igualmente dura, pero que, al menos, no conllevaba la ejecución del converso sino su esclavitud perpetua al servicio de la Corona, además de la correspondiente pena que le impusiera la Inquisición por haber apostatado.

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