lunes, 18 de noviembre de 2013

El derecho de los tratados (I)

En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/2166 (XXI), de 5 de diciembre, en la que –tomando nota de que la Comisión de Derecho Internacional ya había incluido el derecho de los tratados entre los temas que consideraba materia idónea para ser codificada durante su primer periodo de sesiones, en 1949– decidió convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para que examinase este derecho e incorporase los resultados de su labor en una convención internacional. Finalmente, aquella reunión se celebró en la capital austriaca el 23 de mayo de 1969, donde se aprobó el denominado Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados –al que España se adhirió tres años más tarde, el 2 de mayo de 1972– reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacifica entre las naciones sea cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales.

Con el cambio de década, aquel texto que contenía las principales normas sobre el derecho de los tratados celebrados entre Estados puso de manifiesto la necesidad de que el Gobierno español también estableciera una normativa que ordenase este ámbito. Esa disposición fue el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales que, sorprendentemente, continúa en vigor y, aunque sea preconstitucional, no se ha modificado nunca en sus cuarenta y un años de vigencia.

Tras definir en el Art. 2.a) qué debemos entender por un tratado internacionalel acuerdo regido por el Derecho Internacional y celebrado por escrito entre España y otro u otros Estados, o entre España y un Organismo u Organismos internacionales de carácter gubernamental, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular– aquel Decreto delimitó las competencias relacionadas con la representación internacional de España en materia de tratados: el Consejo de Ministros es quien autoriza a negociar y firmar un tratado y el Ministerio de Asuntos Exteriores es el departamento competente para llevar a cabo la negociación, nombrar a la persona o personas plenipotenciarias y acreditadas como representantes de España para negociar, adoptar y autenticar mediante su rúbrica un convenio; y, por último, firmarlo o autorizar su firma, incluso ad referendum (es decir, cuando la aprobación del Consejo de Ministros se recaba a posteriori).

Tradicionalmente, un Estado puede manifestar su consentimiento a la hora de obligarse en un tratado internacional mediante tres grandes formas: firma, ratificación o adhesión. A grandes rasgos, la diferencia entre unas y otras es muy sencilla: un convenio se firma cuando una nación participa en la negociación de un tratado desde sus inicios y su representante tiene plenos poderes [plenipotenciario] para suscribirlo en nombre de su país; se ratifica cuando aquella persona no ostenta los suficientes poderes para firmarlo y se limita a autenticarlo [autorizarlo o legalizarlo], teniéndolo que ratificar posteriormente su Gobierno [mediante un instrumento de ratificación]; y, por último, nos adherimos a un tratado cuando otros Estados ya lo habían negociado y, simplemente, nos incorporamos a él más tarde [como sucedió, por ejemplo, con el mencionado Convenio de Viena: se aprobó en 1969 y España se adhirió tres años después].

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