viernes, 4 de julio de 2025

La Constitución del Estado del Istmo [1841]

(…) El Libertador Simón Bolívar tenía especial admiración por Panamá y por sus gentes [de hecho, allí celebró su Congreso Anfictiónico, entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, donde se firmó el Tratado «de Unión, Liga y Confederación Perpetua»] (…). Tan pronto conoció el acta de independencia con la cual se separaba de España, el 28 de noviembre de 1821, la consideró como “el monumento más glorioso que pueda ofrecer a la historia ninguna provincia americana. Todo está allí consultado: justicia, generosidad, política e interés nacional”. Conseguida su independencia, tres fueron los aspirantes que deseaban quedarse con Panamá: Perú, México y Colombia. El primero, por su vinculación estrecha con el istmo [recordemos que: (…) en los primeros tiempos de la dominación española Panamá estaba más vinculada a Lima que a la Nueva Granada, tanto que se le conocía como la “garganta del Perú”. Sólo en 1717, cuando se creó el virreinato de Santa Fe, por la imposibilidad de gobernar el norte de América del Sur desde Lima, fue cuando Panamá, por primera vez, se puso a depender de la Nueva Granada]; México, que deseaba expandirse por todo Centroamérica, y Colombia [1] a la que se unió, finalmente, el 24 de febrero de 1822, en ese Estado efímero que los historiadores denominan: la Gran Colombia [de ahí que Panamá no sea citada en la «Constitución de Cúcuta», de 30 de agosto de 1821, que fue la ley fundamental de aquella República que reunía en una sola las Provincias de Venezuela y Nueva Granada].

¿Por qué se eligió Colombia y no Perú, México u otras alternativas? Las razones que indujeron a los istmeños a unirse a Colombia una vez consumada nuestra separación de España (…) se pueden resumir en: razones de seguridad política frente a una posible amenaza española desde Puerto Rico o Cuba, bastiones del colonialismo hispánico; el deseo de encontrar una especie de amparo en lo económico, pues las condiciones financieras del Istmo después de los sucesos novembrinos, habían llegado a un punto de verdadera crisis, momentáneamente detenida para luego seguir su curso descendente; y por otra parte, un sentimiento de solidaridad hemisférica unido a una no oculta admiración hacia la figura cimera de Simón Bolívar. Prácticamente, fueron estos los motivos, en síntesis, los que determinaron la unión del Istmo a los destinos de Colombia [2].

Aun así, las relaciones panameñocolombianas estuvieron marcadas, a lo largo del siglo XIX, por los sucesivos intentos de separación del Istmo (1830, 1831 o 1840, por ejemplo] que no fructificaron hasta la ruptura definitiva, con la intervención de los Estados Unidos, el 3 de noviembre de 1903 [actual Día Nacional de Panamá]. El año 1903 dotó a la naciente república de una nueva fecha en el calendario cívico: el 3 de noviembre. También la promoción de los nuevos símbolos patrios. Si en el transcurso del siglo XIX ondeó la bandera colombiana, a partir de 1904 lo hizo la bandera panameña [3].

A partir de su completa independencia, según la Procuraduría General de la Nación [Fiscalía]: (…) Como República hemos tenido cuatro constituciones distintas, la de 1904, (de corte estrictamente individualista), la de 1941 (constituyéndose en la primera constitución social panameña), la de 1946 (que eliminaba preceptos que privaban la nacionalidad por su condición de raza a ciertos nacionales), y la de 1972 (constituyéndose de manera expresa en un sistema militar de gobierno). Esta última fue modificada por los actos reformatorios de 1978 (que establecían la elección popular directa del Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo de seis años), mediante acto constitucional de 1983 (con el cual se fijó el periodo de gobierno en cinco años), y por los actos legislativos nº 1 de 1992 (se introdujeron nuevos preceptos y modificaciones, entre las que se destaca la eliminación de los ejércitos),  1994 (se adicionó un título relacionado al Canal de Panamá) y de 2004 (eliminando el segundo Vicepresidente y el segundo suplente de los Diputados), por destacar las modificaciones más relevantes (*).

En ese contexto histórico, la Constitución del Estado del Itsmo se aprobó el 8 de junio de 1841; es decir, durante uno de los compases de espera en los que Panamá proclamó su independencia de Colombia aunque luego se volvió a reintegrar bajo la soberanía de Bogotá.

Su preámbulo comenzaba así: En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo. Nosotros, los diputados de los pueblos del Istmo, conforme a los Artículos 15 y 16 del acta popular de 18 de noviembre de 1840, reunidos en convención con el objeto de deliberar sobre la suerte de aquéllos; y deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los istmeños las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente Constitución. 

Entre sus 164 artículos y XI títulos, más las disposiciones transitorias, podemos destacar los siguientes preceptos: el Art. 1 proclamó que: El Estado del Istmo es libre, independiente, y soberano, y no será el patrimonio de ninguna familia, ni persona; y, a continuación, el Art. 3 establecía sus fronteras territoriales: Los límites de este Estado son los mismos que dividían la provincia de Panamá del resto de la Nueva Granada, y la de Veraguas de la república de Centro América. Los Arts. 18 y 19 regulaban el Gobierno del Estado: El gobierno del Estado es popular, republicano, representativo, electivo, alternativo y responsable. El poder supremo estará dividido para su ejercicio en Legislativo [una cámara compuesta de diputados de los cantones del Estado, que llevará el nombre de Congreso (Art. 35)], Ejecutivo [a cargo de una persona, que tendrá la denominación de Presidente del Estado del Istmo (Art. 66)] y Judicial [La justicia se administrará por un Jurado Nacional, un Tribunal Supremo, y los demás tribunales y juzgados que la ley establezca (Art. 96)], y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta Constitución correspondan a los otros. 

La vecina Costa Rica sí que llegó a reconocer al nuevo Estado istmeño e incluso ambas naciones firmaron un Tratado de amistad y comercio en San José el 22 de septiembre de 1841 [el denominado «Tratado Carrillo-Obarrio»; por los apellidos de sus representantes: el Jefe de Estado costarricense, el abogado Braulio Carrillo (1800-1844) y el enviado del Estado del Istmo, el político Pedro de Obarrio (1796-1845), en nombre de su primer y único Jefe de Estado Tomás Herrera (1804-1854)] que no llegó a entrar en vigor porque cuando Costa Rica quiso sancionarlo, el Istmo ya volvía a ser parte integrante de la República de la Nueva Granada [Colombia] desde el 31 de diciembre de 1841, poniendo fin a esta breve Carta Magna.

Citas: [1] ALARCÓN NUÑEZ, Ó. “Panamá en nuestra historia constitucional”. En: Poliantea, 2011, vol. 7, nº 12, pp. 107 y 108. [2] CHONG MARÍN, M. Historia de Panamá. Panamá: Editorial Chong Ramar, 1998, p. 121. [3] CHIRÚ, F. J. “¡Panamá, tiene una fiesta! La construcción del 3 de noviembre”. En: Diálogos: Revista electrónica de historia, 2016, vol. 17, nº 2, p. 59.

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