miércoles, 26 de marzo de 2014

El pueblo gitano y los Estatutos de Autonomía

Según la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, el pueblo gitano está presente en España desde el siglo XV y su trayectoria histórica ha estado marcada, igual que en el resto de Europa, por persecuciones, intentos de asimilación y procesos de exclusión social. Actualmente, la población gitana española se calcula en alrededor de 725.000-750.000 personas, siendo estas las cifras relativas a España que han utilizado las instituciones europeas en sus cálculos sobre la población romaní para el conjunto de Europa; un número aproximado que debemos tomar con cierta cautela porque el propio informe reconoce que esa cifra puede oscilar entre las 500.000 y el 1.000.000 de personas, distribuidas por todo el territorio del Estado, siendo su presencia más destacada en Andalucía, donde residen en torno al cuarenta por ciento de las gitanas y gitanos españoles, así como en Cataluña, Valencia y Madrid.

Precisamente, fue la Comunidad de Madrid la que, a comienzos del siglo XXI, aprobó la pionera Ley 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid [disposición que fue derogada por la posterior Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público] para promover y facilitar la participación de los colectivos de ciudadanos y ciudadanas de etnia gitana proporcionando tanto al Gobierno de la Comunidad de Madrid como a la Asamblea de Madrid las bases informativas para el diseño de un Plan Integral de Actuación para la población gitana de la Comunidad. Tres años después, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó el Consejo Estatal del Pueblo Gitano [Real Decreto 891/2005, de 22 de julio]; un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo y asesor que se planteó como un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración General del Estado.

Pero, probablemente, el mayor reconocimiento legislativo que se ha dado al pueblo gitano para lograr su plena inclusión social ha llegado con las últimas modificaciones de algunos Estatutos de Autonomía; en concreto, en cuatro casos.

Al regular la cohesión y el bienestar sociales, el Art. 42 del Estatuto de Autonomía de Cataluña [Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio] señaló que Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo. Un año más tarde, las reformas de otras tres normas estatutarias regionales continuaron esa misma senda: el Art. 10.3.21º del Estatuto de Autonomía de Andalucía [Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo] estableció que, en defensa del interés general, uno de los objetivos básicos de la Comunidad autónoma es la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social; en Aragón [Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril], el Art. 23.2 de su Estatuto previó que Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana; y, por último, en Castilla y León [Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre], su Art. 16.23 proclamó La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales.

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