lunes, 31 de marzo de 2014

Medioambiente (XXII): la lucha contra la desertificación

Durante la celebración de la llamada Cumbre de la Tierra [Earth Summit] –nombre coloquial con el que se conoce a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro (Brasil), del 3 al 14 de junio de 1992– se identificaron los tres mayores desafíos para lograr un desarrollo sostenible: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la desertificación. Con ese precedente, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación [CNULD] en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África –que suele abreviarse por su sigla en inglés: UNCCD (de United Nations Convention to Combat Desertification)– fue adoptada en París (Francia) el 17 de junio de 1994; su Art. 1.a) definió la desertificación como la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; y, a continuación, señaló qué debía entenderse por “luchar contra la desertificación”: las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: (i) la prevención o la reducción de la degradación de las tierras; (ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas; y (iii) la recuperación de tierras desertificadas [la Unión Europea –que participó en las negociaciones para la elaboración de esta Convención– aprobó el texto mediante la Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 1998].

Por su parte, España, publicó la CNULD en el BOE de 11 de febrero de 1997, siendo un instrumento legal de obligado cumplimiento y, por lo tanto, como a todos los países signatarios afectados por la desertificación, el Gobierno de Madrid tuvo que elaborar un Programa de Acción Nacional, tal y como señala el preámbulo de la ORDEN ARM/2444/2008, de 12 de agosto, por la que se aprobó el mencionado Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación [PAND] en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. Este documento se elaboró de forma coherente y sinérgica con la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica; es decir, de acuerdo con los tres desafíos que se identificaron en la Cumbre de la Tierra.

Según los datos que aportó este Plan, el 17,85% de la superficie española presenta un riesgo alto o muy alto de padecer procesos de desertificación. Por ello, la aprobación y aplicación del PAND, además de representar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos, contribuirá a la prevención y mitigación de este fenómeno que amenaza amplias áreas de nuestra geografía, amenaza que se ve incrementada ante la perspectiva del cambio climático en nuestro país.

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