miércoles, 18 de junio de 2014

El instrumento legal idóneo para que una abdicación sea efectiva

A los efectos constitucionales procedentes, adjunto el escrito que leo, firmo y entrego al Señor Presidente del Gobierno en este acto, mediante el cual le comunico mi decisión de abdicar la Corona de España. Este es el contenido de la carta de abdicación que el rey Juan Carlos I le envió al Presidente del Gobierno español el 2 de junio de 2014 y que solo tuvo efectos jurídicos cuando se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, porque –como establece el Art. 57.5 de la Constitución Española [CE] de 1978– Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica; que es el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión del monarca, como reconoció el Consejo de Ministros que se reunió en La Moncloa, al día siguiente de que el monarca abdicara, con el objetivo de aprobar el acuerdo que solicitó el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de esta breve disposición que consta de un artículo único y de una disposición final única, con el siguiente tenor: Artículo único. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. 1. S. M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. 2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Aunque ésta no es la primera abdicación de la Historia española, su singularidad radica en ser la única que se ha producido bajo la actual forma política del Estado –una monarquía parlamentaria, como establece el Art. 1.3 CE– en lugar de los anteriores regímenes monárquicos –que eran absolutistas o constitucionales– donde los reyes reinaban y, además, gobernaban. Recordemos, por ejemplo, que Isabel II abdicó de su Real autoridad y transmitió todos sus derechos políticos a su hijo Alfonso XII mediante una carta que firmó en París, el 25 de junio de 1870, donde vivía desterrada; y que el nieto de aquella soberana, Alfonso XIII, también renunció a la Jefatura del Estado cuando se proclamó la II República pero sin un acta de abdicación, como se denominaba entonces, que dejara constancia expresa de su renuncia en un instrumento legal. Los antecedentes previos fueron las abdicaciones de Carlos I, Felipe V y Carlos IV en sus respectivos sucesores [Felipe II, Luis I y Fernando VII, respectivamente] y el peculiar caso del efímero rey Amadeo I de Saboya que dio paso a la I República.

Salvo ese primer periodo republicano (entre 1873-1874), la II República (1931-1939) y la dictadura de Francisco Franco (1936-1975) podría afirmarse que la tradicional forma de gobierno de España ha sido la monarquía, casi ininterrumpidamente desde que hace más de 1.600 años accedió al trono el primer soberano de la Hispania visigoda, Ataúlfo -el primero de la famosa lista de los reyes godos- en el año 410.

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