lunes, 18 de mayo de 2015

¿Se pueden cancelar los antecedentes policiales?

Si hace unas semanas nos planteamos la posibilidad de cancelar los antecedentes penales, hoy conviene reformular aquella pregunta en relación con los antecedentes policiales. Otro buen ejemplo de que “parecido no es lo mismo” aunque ambos coincidan, de acuerdo con el reiterado criterio que mantiene la Audiencia Nacional española, en que son un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano [entre otras, SAN 1019/2015, de 26 de marzo; ECLI:ES:AN:2015:1019]. Como ya tuvimos ocasión de comentar, los antecedentes penales se vinculan con las resoluciones firmes que dictan los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal imponiendo penas o medidas de seguridad por haber cometido un delito o falta; en cambio –según el Ministerio del Interiorlos antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas; es decir, cuando un policía o un guardia civil abren diligencias a una persona -por ejemplo, durante un control de tráfico- los ficheros INTPOL de la Dirección General de la Policía y SIGO de la Dirección General de la Guardia Civil conservarán esos datos (antecedentes policiales) con independencia de que la Administración de Justicia llegue a condenarla, o no, por haber realizado alguna conducta delictiva y, por lo tanto, persistirán aunque carezca de antecedentes penales.

En España, el servicio al ciudadano de la Benemérita explica que Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (…). Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y cancelación mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

La mencionada norma dispone, expresamente, que: Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad (Art, 22. 4 LOPD). Es decir, se trata de conjugar los derechos ARCO del sujeto con el mantenimiento de la seguridad ciudadana que deben garantizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Art. 104 CE); un equilibrio que a veces ha sido objeto de denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Esta distinción entre ambos tipos de antecedentes –penales y policiales– es habitual en los países de nuestro entorno y, por ejemplo, en el ámbito anglosajón se diferencia entre los police records y los criminal records. En el caso español, puedes ampliar esta información consultando los siguientes enlaces del CNP y la Guardia Civil.

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