miércoles, 2 de diciembre de 2015

La Carta del Turismo y el Código del Turista

La Unión Internacional de Organismos Oficiales de Promoción Turística (UIOOPT) se creó en 1934 y existió hasta 1946, cuando –al finalizar la II Guerra Mundial– se reemplazó por una nueva organización internacional de carácter no gubernamental y de ámbito universal: la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) que estableció su sede primero en Londres y, a partir de 1951, en Ginebra. Dos décadas más tarde, la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, celebrada en Ciudad de México, del 17 al 28 de septiembre de 1970, adoptó sus nuevos Estatutos y refundó la Unión como Organización Mundial del Turismo, aprobando que su nueva sede se encontrara en Madrid donde ya se celebró, en 1975, la primera reunión de su Asamblea General [uno de sus tres órganos, junto al Consejo Ejecutivo y la Secretaría (Art. 36)]. Hoy en día, la OMT [UNWTO, por sus siglas en inglés] es el organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de promover un turismo responsable, sostenible y accesible para todos; que contribuya al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental; ofreciendo al sector su liderazgo y apoyo para expandir por el mundo sus conocimientos y políticas turísticas.

En 1980, la Conferencia Mundial del Turismo que se celebró en la capital filipina adoptó la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial; un texto que ya concibió el turismo como una actividad que transciende el campo puramente económico de las naciones y de los pueblos (…) una fuerza viva al servicio de la paz del mundo [que] puede ofrecer una base moral e intelectual a la interdependencia de las naciones.

Cinco años más tarde, la Asamblea General de la OMT se reunió en Sofía, en 1985, para adoptar dos nuevos documentos complementarios: la Carta del Turismo –dirigida a los Estados, para promover las actividades turísticas, por cuanto derivan del derecho fundamental al reposo, la limitación razonable del tiempo del trabajo y del derecho a periodos de descanso remunerados (Arts. I a IX)– y el Código del Turista, con los derechos y deberes de este colectivo (Arts. X a XIV).

El Art. I reconoce universalmente a toda persona el derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, a vacaciones periódicas pagadas y a la libertad de viajar, sin limitación, dentro de los límites legales. El ejercicio de este derecho constituye un factor de equilibrio social y de intensificación de la conciencia nacional y universal. A continuación, el Art. II dispone que como consecuencia de ese derecho, los Estados deberían formular y aplicar políticas que tiendan al desarrollo armonioso de las actividades nacionales e internacionales de turismo y de tiempo libre, para beneficio de todos los que participan en ellas. Tras enumerar los deberes de los Estados –entre otros: garantizar la seguridad de los visitantes y de sus bienes; impedir toda posibilidad de utilización del turismo para la explotación de la prostitución; o permitir a los turistas un acceso rápido a los servicios administrativos y judiciales– el Código del Turismo señala que el comportamiento de los turistas debe favorecer la comprensión y la amistad entre los hombres, en las esferas nacional e internacional, y contribuir así al mantenimiento de la paz; y, en sus lugares de tránsito o estancia, respetar el orden establecido en las esferas política, social, moral y religiosa y acatar las leyes y reglamentos en vigor, mostrando la mayor comprensión con respecto a las costumbres, creencias y comportamientos de las comunidades visitadas y abriéndose a la cultura de las comunidades visitadas, que forma parte integrante del patrimonio de la humanidad.

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