lunes, 23 de mayo de 2016

El delito de sicariato

Además de la palabra homicida, los romanos también utilizaban otros términos específicos para denominar a quienes causaban la muerte de otra persona, en función de unas circunstancias específicas: 1) Interfector: procedente del verbo interficio (matar) con el significado de el que mata; se aplicaba a quienes causaban la muerte de otra persona con la que tenían algún tipo de relación; por ejemplo, la frase Brutus et Cassius, interfectores Caesaris se podría traducir como Bruto y Casio, asesinos del César; 2) Percussor: era el nombre del verdugo que ejecutaba una condena; es decir, que mataba al reo para que se cumpliese la justicia (procede de la misma raíz latina que el percutor de un arma); y 3) Sicarius: el que usa la sica; originariamente, se refería a quien mataba a otra persona asestándole una puñalada con un afilado puñal así llamado: sica. Según la Lex Cornelia de sicariis et veneficis, del siglo I, el castigo consistía en confiscar los bienes del sicario y deportarlo a una isla.

Hoy en día, este término se aplica en exclusiva a los asesinos a sueldo –o “asesino asalariado”, según la RAE– y de su conducta se ha derivado el delito de sicariato –o “actividad criminal desempeñada por sicarios”– que se tipifica de forma singular, diferenciándolo del homicidio agravado o del asesinato, en el ordenamiento jurídico de algunos países de Latinoamérica.

Por ejemplo, en Perú, el Art. 108.C de su Código Penal dispone que: El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza: 1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta. 2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal. 3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas. 4. Cuando las víctimas sean dos o más personas. 5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo. 6. Cuando se utilice armas de guerra. A continuación, el Art. 118.D castiga la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años: 1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato. 2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable. Ambos preceptos fueron incorporados por el Decreto Legislativo N° 1181, de 27 julio 2015. Durante la tramitación parlamentaria de esta norma, se apeló a la necesidad de la reforma para contribuir a disminuir la inseguridad ciudadana, expresada en las nuevas figuras delictivas que se viene[n] desarrollando en el país como es el sicariato.

Antonio Fillol Granell | Después de la refriega (1904)

Esta nueva figura punible también la encontramos en el Art. 143 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador: Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Por último, al igual que sucedió con el feminicidio, otras naciones han optado por tipificar también el sicariato pero fuera de su Código Penal mediante una legislación especial; es el caso, por ejemplo, de Venezuela, donde se prevé en el Art. 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de 23 de octubre de 2005: Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.

Pinacografía superior: Daniel Portela | Sicario (s. XX). 

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