lunes, 9 de mayo de 2016

El Tratado de Fusión de Ejecutivos

El 18 de abril de 1951, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos –la llamada Europa de los seis– firmaron en París el Tratado de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero), estableciendo una estructura institucional común formada por una Alta Autoridad (organismo ejecutivo que dio lugar a la actual Comisión), un Consejo, una Asamblea Parlamentaria (Parlamento Europeo) y un Tribunal de Justicia, con una vigencia limitada de cincuenta años, a partir de su entrada en vigor, que expiró el 23 de julio de 2002. El éxito de aquel primer acuerdo económico propició el desarrollo de unos objetivos más ambiciosos con el fin de lograr un mercado común y, esa misma década, los seis miembros de la CECA suscribieron otros dos nuevos acuerdos en la capital italiana, el 25 de marzo de 1957, pero en esta ocasión por un período de tiempo ilimitado: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Los denominados Tratados de Roma también configuraron unas instituciones propias (Comisión y Consejo) pero, el mismo día que se adoptaron, se suscribió el Convenio sobre Determinadas Instituciones Comunes, por el que los seis decidieron que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes a la CECA, la CEE y la EURATOM.

Es decir, como recordaba el diplomático español Marcelino Oreja: (...) Con objeto de evitar multiplicar el número de instituciones, en la Convención de 25 de mayo [sic (en realidad, es marzo)] de 1957, los Estados miembros decidieron que las atribuciones que cada uno de los tres Tratados (CECA, CEE y CEEA) conferían a un Parlamento y a un Tribunal de Justicia, fueran ejercidas por un único Parlamento y un único Tribunal de Justicia a partir de 1º de enero de 1958. No sucedió lo mismo con la Comisión y con el Consejo. Hasta 1º de julio de 1967, funcionaron separadamente: una Comisión CEE, una Comisión CEEA [se refiere a la EURATOM], una Alta Autoridad CECA y tres Consejos de Ministros [OREJA  AGUIRRE, M. “Los orígenes de la Unión Europea: el método comunitario”. En: Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 90, 2013, p. 13].

Con esta base normativa, a finales de los años 50, en el marco institucional que, con el tiempo, dio lugar a la Unión Europea, solo quedaron al margen los tres Consejos de cada comunidad, la Alta Autoridad de la CECA y las dos Comisiones de la CEE y la EURATOM.


El siguiente paso lógico se produjo en la capital belga el 8 de abril de 1965 cuando se decidió fusionar aquellos ejecutivos -por una iniciativa del Gobierno de los Países Bajos que había presentado ya el 27 de junio de 1961- para constituir un único Consejo y una única Comisión para las tres Comunidades Europeas, con el fin de racionalizar las instituciones comunitarias mediante el casi desconocido Tratado de Fusión de Ejecutivos o Tratado de Bruselas que entró en vigor el 1 de julio de 1967; siendo derogado por el Art. 9 del Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, cuando volvieron a reformarse las instituciones de la Unión con vistas a la adhesión de nuevos miembros (actualmente, veintisiete, ya sin el Reino Unido).

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