lunes, 26 de septiembre de 2016

El primer caso que resolvió la Corte Permanente de Justicia Internacional

El Pacto de la Sociedad de Naciones –precedente histórico de las actuales Naciones Unidas– se estableció en los Arts. 1 a 26 del Tratado de Versalles de 1919 que puso fin a la I Guerra Mundial. En su Art. 13, los miembros de la Sociedad convinieron que si surgiera entre ellos una divergencia susceptible, a su juicio, de una solución arbitral o judicial, y si esta divergencia no pudiese solucionarse satisfactoriamente por la vía diplomática, la cuestión será sometida integralmente a un arreglo arbitral o judicial. En el primer supuesto no había problema porque ya existía la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya (Países Bajos), desde 1899; pero, si los Estados elegían que su causa fuera sometida a la vía judicial, aún no existía ese tribunal; de hecho, el propio Art. 14 previó esta circunstancia y dispuso que El consejo queda encargado de preparar un proyecto de Corte Permanente de Justicia Internacional y de someterlo a los miembros de la Sociedad. Con ese mandato, a comienzos de 1920 se nombró un Comité Asesor de Jurisconsultos bajo la presidencia del Barón Descamps. Los informes del proyecto se examinaron tanto en el Consejo como en la Asamblea de la Sociedad de Naciones y, finalmente, en diciembre de 1920 se pudo presentar una propuesta revisada que aprobó, por unanimidad, el Estatuto de la nueva Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) [Permanent Court of International Justice (PCIJ)] que entró en vigor el 1 de septiembre de 1921, convirtiéndose en el segundo tribunal permanente de justicia internacional más antiguo del mundo tras la pionera Corte de Justicia Centroamericana creada en 1907.

Como recuerda la ONU: Tras los acercamientos del gobierno holandés en la primavera de 1919, se decidió que la sede permanente de la Corte Permanente de Justicia Internacional se estableciera en el Palacio de la Paz de La Haya, compartiendo emplazamiento con la Corte Permanente de Arbitraje. Así fue que en el Palacio de la Paz, el 30 de enero de 1922, tuvo lugar la sesión preliminaria de la Corte, dedicada a la elaboración de sus normas, y el 15 de febrero de 1922 se celebró su sesión inaugural, con el magistrado holandés Bernard C. J. Loder como Presidente. (…) La Corte nunca fue parte integrante de la Sociedad, al igual que el Estatuto no formó parte del Pacto. Además, un Estado que fuera miembro de la Sociedad de Naciones no era automáticamente parte en el Estatuto de la Corte. Entre 1922 y 1940, la Corte Permanente de Justicia Internacional trató 29 casos contenciosos entre los Estados y emitió 27 opiniones consultivas.

En relación con estas últimas, la CPJI, primer caso de la historia en el que un tribunal internacional es dotado de competencia consultiva, fue investida con dicha jurisdicción por el Art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones [1]: (...) Esta Corte entenderá en todas las divergencias de carácter internacional que le fueran sometidas por las partes. Emitirá también opiniones consultivas sobre toda divergencia o cualquier otro punto que fueran sometidos por el consejo a la asamblea.

Entre 1922 y 1940, emitió veintisiete opiniones consultivas [*]. Las deliberaciones relativas a la redacción del dictamen son secretas, pero los dictámenes son impresos y leídos en sesión pública [**]. La primera de ellas fue su dictamen de 31 de julio de 1922 (Serie B., no 1). Designación del delegado obrero en la Conferencia Internacional del Trabajo. La opinión del Tribunal fue que correspondía a los Gobiernos, concertándose previamente con las organizaciones más representativas, proceder a la designación que, en cada caso, fuese considerada como más susceptible de representar satisfactoriamente a los trabajadores del país. Si el intento de acuerdo fracasaba, los Gobiernos no deberían obrar de manera opuesta a los Tratados de paz de 1919-1920, procediendo, por tanto, a la designación del delegado obrero de acuerdo con aquellas organizaciones que, consideradas en su conjunto, representaran la mayoría de los trabajadores organizados del país  [**].

En cuanto a la jurisdicción contenciosa, el primer asunto [A/01] que tuvo que examinar la CPJI fue el caso SS Wimbledon. La demanda fue la siguiente: El canal de Kiel y sus entradas estarán siempre libres y abiertos en condiciones de perfecta igualdad a los barcos de comercio y de guerra de todas las naciones que se hallen en paz con Alemania. El 21 de marzo de 1921, por la mañana, las autoridades alemanas negaron el acceso y libre pasaje del canal de Kiel al vapor británico Wimbledon, fletado por la Sociedad francesa de Armadores «Les Affréteurs réunis», en ruta hacia Dantzig con un cargamento de 4000 toneladas de mercancías (material militar). En contestación a la protesta que con este motivo se hizo al Gobierno alemán con fecha 23 de marzo de 1921, por el Embajador de Francia en Berlín, el Gobierno alemán confirmó su propósito de impedir el paso de dicho barco, pretendiendo justificar su negativa en el hecho de que el cargamento del vapor Wimbledon consistía en material de guerra con destino a Polonia, que el Tratado de Paz entre esta Potencia y Rusia no había sido todavía ratificado y que existía, por tanto, un estado de guerra entre esas dos naciones, y que los reglamentos alemanes sobre la neutralidad prohibían el tránsito a través del territorio alemán de material de guerra con destino a los dos pueblos.

Los gobiernos de Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón interpusieron la demanda contra Alemania para que juzgara si las autoridades alemanas negaron erróneamente al vapor Wimbledon el libre acceso al canal de Kiel, el 21 de marzo de 1921; y si el gobierno alemán está obligado a la reparación del perjuicio sufrido, como consecuencia de este acto, por dicho vapor, pérdida que se estima en la suma de francos 174.082,86 céntimos y los intereses al 6 por 100 anual, a partir del 20 de marzo de 1921. La sentencia de 17 de agosto de 1923 dio la razón a las potencias aliadas y obligó a Berlín a reparar el perjuicio sufrido por tal motivo por el barco y sus fletadores.

Para el secretario de la Corte Internacional de Justicia, Philippe Couvreur, el primer Tribunal de La Haya y sus miembros sentaron las bases de un verdadero procedimiento judicial internacional que se alimentó tanto de la práctica del arbitraje internacional como de los principios generales que se desprenden de los sistemas jurídicos de derecho interno (...). Durante el periodo de actividad del Tribunal (1922-1940) (...) participó de manera eficaz en el arreglo de situaciones y controversias derivadas de la Primera Guerra Mundial.

Citas: [1] GARCÍA GARCÍA-REVILLO, M. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar: origen, organización y competencia. Córboba: Universidad de Córdoba, 2005, p. 557. [2] COUVREUR, P. "La Corte Internacional de Justicia. Su contribución al Derecho Internacional". En AA.VV. España y la práctica del Derecho Internacional. LXXV Aniversario de la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC. Madrid: Escuela Diplomática, 2014, pp. 148 y 149].

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