miércoles, 14 de septiembre de 2016

¿Qué es la Comisión de Venecia?

La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho [European Commission for Democracy through Law] se denomina Comisión de Venecia [Venice Commission] porque 18 Estados del Consejo de Europa -España, incluida- decidieron crear este órgano consultivo en materia constitucional, en la ciudad de los canales, el 10 de mayo de 1990, mediante la Resolución (90)6 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Hoy en día, cuenta con 60 miembros: los 47 del Consejo de Europa y otras 13 naciones y territorios de todo el mundo (Argelia, Brasil, Chile, Corea del Sur, Estados Unidos, Israel, Kazajistán, Kosovo, Kirguizistán, Marruecos, México, Perú y Túnez; desde que se modificaron sus Estatutos, en 2002, para dar cabida a países de los demás continentes); asimismo, en las cuatro sesiones plenarias (de marzo, junio, octubre y diciembre) que se celebran en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista, en Venecia (Italia) –a pesar de que su sede se encuentre en Estrasburgo (Francia)– intervienen representantes de la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión Europea) y de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa).

Como ella misma reconoce en sus informes, la Comisión de Venecia se creó a raíz de la necesidad de prestar apoyo y asesoría a las nuevas democracias de Europa Central y del Este en el diseño de sus nuevas Constituciones. Desde la caída del muro de Berlín, sus funciones se han ampliado para trabajar temas como la independencia del Poder Judicial, Derechos Fundamentales, Tribunales Constitucionales para dar cabida al derecho electoral y de las minorías nacionales, así como cualquier cuestión que tenga implicaciones para las instituciones democráticas nacionales.

Está integrada por expertos independientes con experiencia en instituciones democráticas o que han contribuido al desarrollo del derecho y la ciencia política. Los representantes son académicos reconocidos en el ámbito del derecho, magistrados y ministros, o incluso legisladores. Aunque los representantes son nombrados por los Estados participantes en la Comisión de Venecia –para un periodo de cuatro años– es importante recalcar que, debido a que (…) es un órgano consultivo y no deliberativo, los expertos asignados no toman decisiones a nombre de los Estados o instituciones de las que forman parte debido a que la representación es a título personal.


Todas las acciones que desarrolla la Comisión de Venecia se basan en los tres grandes principios que conforman el legado constitucional europeo: la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley (el Estado de Derecho). A partir de esos elementos, este órgano consultivo proporciona asesoramiento legal a los miembros que lo soliciten, bien a instancias del Parlamento, Gobierno o Jefe de Estado de cada uno de ellos; o bien, a requerimiento de algún órgano del Consejo de Europa, la Unión Europea o la OSCE. El resultado es un informe que, aunque carezca de efectos vinculantes, no suele ignorarse; asimismo, a solicitud de un tribunal constitucional o de la Corte de Estrasburgo (TEDH) puede emitir opiniones sobre un determinado tema [amicus curiae] o prestar apoyo a las defensorías del pueblo que lo soliciten [amicus ombud].

Entre sus actividades, también destacan sus opiniones (sobre un país en concreto) y los estudios (genéricos o comparativos) que ha elaborado; por ejemplo, el Código de Buenas Prácticas sobre referendos, de 2007 [El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento] o su Estudio sobre el Acceso individual a la Justicia Constitucional, de 2010 [Con el objetivo de evitar tensiones y conflictos de competencias, la Comisión de Venecia recomienda evitar una solución en la cual el Tribunal Constitucional actúe como un “Super-Tribunal Supremo” interfiriendo en la normal aplicación de la ley por parte de los tribunales ordinarios y que debería solamente conocer de asuntos constitucionales, restringiendo su ámbito ratione materiae, evitando, también, su propia sobrecarga].

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