viernes, 23 de septiembre de 2016

¿Es obligatorio ir a votar?

La libertad de los ciudadanos para ejercer el derecho del sufragio activo se proclamó en el Art. VI de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (Estados Unidos), de 12 de junio de 1776 [Que las elecciones de representantes del pueblo en asamblea deben ser libres (…)] y en el Art. XIV de la posterior Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada en París (Francia), el 26 de agosto de 1789 [Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente (…)]. En el ámbito de las Naciones Unidas, tras la II Guerra Mundial, el Art. 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, consagró que Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; y, de forma análoga, el Art. 25.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, reconoció el derecho de todos los ciudadanos a Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Por último, en cuanto a la esfera regional, en Europa, el Art. 3 del Protocolo Adicional 1º, de 20 de marzo 1951, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, estableció que: Las Altas Partes Contratantes [del Consejo de Europa] se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo; y, en América, el Art. 23.1.b) del Pacto de San José [Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969] también dispuso que Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

En España, siendo un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político –de acuerdo con el Art. 1.1 de la Constitución de 1978 (en adelante, CE)– el Art. 23.1 CE proclamó el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal; es decir, el derecho fundamental del sufragio activo se configuró como una libertad (sufragio voluntario); y su objeto, contenido y límites habrán de deducirse, además, de otros preceptos constitucionales [1], por ejemplo, los Arts. 13 (titularidad del derecho), 23.2 (sufragio pasivo), 68 y 69 (circunscripción electoral), 81.1 [el régimen electoral general es una de las materias reservadas a la ley orgánica; en concreto, el marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad se desarrolló mediante la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)], 140 (elecciones locales), 149.1.32º (referendos) o 152.1 CE (elecciones autonómicas).

Con esta base normativa, puede afirmarse que, en España –como sucede en otras naciones de nuestro entorno más cercano: Portugal, Francia, Gran Bretaña o Alemaniano es obligatorio ir a votar por que el derecho de sufragio se entiende como una facultad del titular del derecho garantizada por el ordenamiento; esto es, como un derecho de libertad, el derecho a votar (…) y por lo mismo también la libertad de no votar [2]. Sin embargo, en otros países del Viejo Continente no ocurre lo mismo y su ordenamiento jurídico sí que prevé la obligatoriedad de ir a las urnas a votar en cada proceso electoral; es lo que sucede en: el Art. 62 de la Constitución de Bélgica (de 1831, con numerosas modificaciones desde entonces) establece que el voto es obligatorio y secreto. Se emitirá en el municipio, salvo las excepciones que la ley establezca; el Art. 60.1 de la Constitución de Austria (1920, también muy reformada) prevé que el voto será obligatorio en aquellos Länder [Estados] de la Federación que lo exijan mediante ley (lo que sucede, por ejemplo, en Tirol o Carintia); o el Art. 51.5 de la Constitución de Grecia (1974): Será obligatorio el ejercicio del derecho de voto. La ley fijará las excepciones a tal obligación y las sanciones penales.

Lyman Allyn | Votación (s. XX).

De igual modo, en la mayor parte de Iberoamérica, este derecho se concibe como una obligación. Un buen ejemplo lo encontramos en Bolivia, en el Art. 26.II.2 de su Constitución Política del Estado (CPE) de 7 de febrero de 2009 al señalar que El derecho a la participación comprende: (…) El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. Su posterior desarrollo normativo en el Art. 43 de la Ley del Régimen Electoral de Bolivia (Ley 026, de 30 de junio de 2010) destaca –además de por el desdoblamiento de género– por sus didácticas definiciones al afirmar que: El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo. El voto en la democracia boliviana es: Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor. Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares. Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. Libre, porque expresa la voluntad del elector. Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía.

Junto a Bolivia, muchos otros ordenamientos de Latinoamérica establecen el sufragio obligatorio: el Art. 14.1 de la Constituição da República Federativa do Brasil de 1988 diferencia: el voto es obrigatório para os maiores de dezoito anos; y facultativo para: a) os analfabetos; b) os maiores de setenta anos; c) os maiores de dezesseis e menores de dezoito anos; de forma similar, el Art. 62 de la ley fundamental de Ecuador distingue entre: 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad; y, por citar un tercer ejemplo, el Art. 93 de la Constitución Política de Costa Rica, de 7 de noviembre de 1949 preceptúa que: El sufragio es función cívica primordial y obligatoria.

Ejercer el derecho de sufragio activo es voluntario u obligatorio en función de cada país.

Citas: [1] PRESNO LINERA, M. Á. El derecho de voto. Madrid: Tecnos, 2003, p. 108. [2] ARAGÓN REYES, M. “Democracia y representación. Dimensiones subjetiva y objetiva del derecho de sufragio”. En Anuario de Derecho Parlamentario, nº 9, 2000, p. 47.

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