viernes, 9 de junio de 2017

La primera regulación de la prostitución en España

La Gaceta de Madrid de 23 de abril de 1847 –precedente histórico del actual Boletín Oficial del Estado (BOE)– incluyó la reseña del libro Elementos de higiene publica, segundo tomo de una obra importantísima por su objeto o por su fondo, tanto más cuanto que escasean (…) en España obras de esta clase, escrita por el médico catalán Pedro Felipe Monlau. El autor analizaba la higiene pública de las mancebías [casas de prostitución] prestando una especial atención a su ancestral origen y a la regulación de este vicio que ha existido en todas épocas, con insignes ejemplos a lo largo de la Historia, así sagrada como profana, como las jóvenes de Babilonia que debían prostituirse una vez en su vida en el templo de Venus, los favores á sabido precio de las sacerdotisas de Corinto o cómo, hacia el año 726 a. C., los espartanos abandonaban a sus mujeres e hijas a los soldados mejor conformados y más robustos para llenar el hueco causado en la población por la mortandad del combate. El Dr. Monlau llega a la conclusión de que es muy antiguo en todas las naciones el uso de empadronar las rameras, obligarlas á llevar trajes particulares ó distintivos, señalarlas barrios ó casas especiales para su habitación [y] sujetarlas á una visita facultativa. Ciñéndose a España, se refiere a las conocidas mancebías de Castilla, Andalucía, Valencia, Cataluña, etc.

En este sentido, el historiador Fernando Bruquetas de Castro ha señalado que: En España, los orígenes de la prostitución regulada se remontan al siglo XIII, coincidiendo con la consolidación de los distintos reinos peninsulares y como resultado de un proceso histórico en el que las urbes tuvieron un protagonismo relevante. Durante la baja Edad Media española, la implantación de los burdeles oficiales parece haber sido más temprana en las ciudades de la Corona de Aragón que en otros reinos (...). En el año 1391, en reiteradas ocasiones se ordenó que las meretrices de las ciudades, villas y lugares del reino de Aragón permanecieran en los prostíbulos. Concretamente, uno de esos mandamientos afectaba a las mujeres públicas de Huesca, Jaca, Barbastro y Sobrarbe. Pero con anterioridad, la reina Violante había establecido que todas las mujeres de mala vida de Calatayud fueran recogidas en burdeles [BRUQUETAS DE CASTRO, F. La historia de los burdeles en España. Madrid: La Esfera de los Libros, 2006, pp. 97 y 98].

A partir de la Edad Moderna, el Dr. Monlau se refiere a una de las primeras reglamentaciones administrativas que se conocen: la Ordenanza del padre de la mancebía de Granada, aprobada por Carlos V y su madre Doña Juana en 2 de Agosto de 1539 [aunque existió otro precedente con la regulación de la prostitución en Carmona (Sevilla) en 1501], en la que se establecía el trato que ha de darse á las mugeres públicas. Posteriormente, en 1571 y 1575, Felipe II expidió varias leyes ú ordenanzas para las mancebías, prescribiendo las circunstancias que debían tener los arrendadores (padres ó madres) de tales casas.

Con estos antecedentes del siglo XVI, puede afirmarse que la regulación del fenómeno de la prostitución fue inicialmente de tipo administrativo; es decir, la práctica del comercio sexual tenía lugar de manera más o menos encubierta pero en todo caso consentida por la Administración, sin estar tipificada penalmente, como señaló el Informe de la ponencia sobre la prostitución en nuestro país (154/9) que se presentó en el Congreso de los Diputados el 11 de abril de 2007 [*].


El cambio de actitud comenzó con el breve Decreto-ley de 3 de marzo de 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución, al declarar tráfico ilícito la prostitución (Art. 1) y prohibir en todo el territorio nacional las mancebias y casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto (Art. 2). A continuación, el Art. 3 decretó que, tres meses después de que entrara en vigor esta disposición, la autoridad gubernativa procederá a la clausura y desalojo inmediato de todas ellas, sancionando la subsistencia, reapertura o establecimiento de las referidas casas.

La regulación penal, y no meramente administrativa –continúa el Informe de 2007– aparece con la reforma del Código Penal de 1963, mediante la que España daba cumplimiento al Convenio Internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950, al que se adhirió España en 1962. La reforma optaba por la no incriminación de la prostitución, considerándose sin embargo punibles todas las conductas imaginables de participación en la prostitución.

Con la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 [Ley 16/1970, de 4 de agosto] se incluyeron como estados peligrosos los de las personas prostituidas o corrompidas, previéndose como medidas de seguridad internamientos de hasta tres años de privación de libertad.

El Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de diciembre, partió de idéntico planteamiento: sanción exclusiva de los actos llevados a cabo por terceros. No obstante, redujo el número de comportamientos punibles, suprimiendo las conductas de explotación de menor intensidad —rufianismo, que consistía en vivir en todo o en parte a expensas de las personas prostituidas—, el proxenetismo locativo (arrendamiento o cesión de locales para el ejercicio de la prostitución) y la corrupción de menores que (…) se reintrodujo en las reformas ulteriores del Código Penal.


Pinacografía: superior: Otto Dix | Tres prostitutas en la calle (1925); medio: Pablo Picasso | Las señoritas de Aviñón (1907) que no se denomina así por la ciudad francesa sino por la calle de Barcelona donde estas mujeres ejercían la prostitución; e inferior: Antonio Fillol Granell | La bestia humana (1897) con la alcahueta convenciendo a la joven huérfana para que acepte ir con un cliente.

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