viernes, 13 de julio de 2018

Desastres naturales: ¿en qué se diferencia la asistencia humanitaria principal de la secundaria?

Al mismo tiempo que el mundo comenzó a demostrar cierta preocupación legal por las cuestiones medioambientales –en los años 70 del siglo XX– la agenda de Naciones Unidas también incorporó el debate sobre los desastres naturales y las situaciones de emergencia por las pérdidas cuantiosas de vidas y bienes que acarrean; sin olvidar, los sufrimientos que ocasionan y sus graves consecuencias económicas y sociales. Al fin y al cabo –como recuerda el preámbulo de la A/RES/2816 (XXVI), de 14 de diciembre de 1971las calamidades plantean nuevos problemas a la cooperación internacional y, por ese motivo, la ONU se mostró preocupada por la capacidad de la comunidad internacional para acudir en ayuda de los países afectados por un desastre; sin embargo, esta no fue la primera resolución que se aprobó en el marco de las Naciones Unidas sobre este tema.

En la década anterior, el órgano plenario de la ONU había adoptado la pionera A/RES/2034 (XX), de 7 de diciembre de 1965, sobre Asistencia en Casos de Desastres Naturales; gracias a ella, la Asamblea desarrolló la petición formulada por el Consejo Económico y Social [resolución 1049 (XXXVII), de 15 de agosto de 1964] en la que pidió que se estudiara la magnitud aproximada de recursos que se podían necesitar a la hora de prestar dicha asistencia y, llegado el caso, qué modalidades de ayuda podía brindar la organización.

Desde entonces, diversas resoluciones de la Asamblea General –sirva como referencia, por ejemplo, la A/RES/62/94, de 17 de diciembre de 2007, sobre Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas– han reafirmado cuáles son los principios que deben guiar la prestación de esta asistencia humanitaria: neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia [unos principios rectores que se desarrollaron, junto a la prevención y preparación, las capacidades contingentes y la transición del socorro a la rehabilitación y desarrollo en el anexo de la A/RES/46/182, de 19 de diciembre de 1991]. Todo ello, sin olvidar su carácter fundamentalmente civil y que el personal que acuda a asistir a la víctimas –ya sea de las Naciones Unidas o de las ONG– ha de actuar conforme a esos principios y a las obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional y las leyes nacionales, siendo sensibles a las costumbres y tradiciones locales de los países en los que estén destinados.

En la mencionada resolución de 1991, Naciones Unidas reconoció que la asistencia humanitaria reviste una importancia fundamental para las víctimas de los desastres naturales y otras emergencias pero, aun así, ésta deberá proporcionarse con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base de una petición del país afectado (respetándose plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas).


Partiendo de esta base, el anexo de la A/RES/46/182 dispone que Cada Estado tiene la responsabilidad primordial y principal de ocuparse de las víctimas de desastres naturales y otras emergencias que se produzcan en su territorio. Por lo tanto, corresponde al Estado afectado el papel principal en la iniciación, organización, coordinación y prestación de asistencia humanitaria dentro de su territorio.

De forma subsidiaria a esa asistencia humanitaria principal existe otra, secundaria, basada en la cooperación internacional y prestada por terceras naciones, organizaciones intergubernamentales y ONG, que actúan con fines estrictamente humanitarios, para fortalecer la capacidad de reacción del país afectado y complementar su esfuerzo. En esta resolución, la ONU exhorta a los Estados cuyas poblaciones necesiten asistencia humanitaria a que faciliten su prestación (especialmente, el suministro de alimentos, medicamentos, techo y atención médica).


Dejar sin esa asistencia a las víctimas de un desastre natural representaría una amenaza a la vida humana y un atentado contra la dignidad humana [A/RES/43/131, de 8 de diciembre de 1988].

Cuadros: Liu Xiaodong | Serie sobre desastres naturales (s. XXI).

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