miércoles, 13 de marzo de 2019

La prehistoria de los Derechos Humanos (XIII): la Declaración de Derechos Internacionales del Hombre, de 1929

El 8 de septiembre de 1873, el abogado belga Gustave Rolin-Jaequemyns (1835-1902) invitó a un grupo de destacados juristas procedentes de nueve naciones (Alemania, Argentina, Bélgica, Gran Bretaña, Estados Unidos, Italia, Países Bajos, Rusia y Suiza) para que asistieran a una reunión en la Sala del Arsenal del Ayuntamiento de la ciudad flamenca de Gante con el objetivo de fundar, según sus propias palabras, un órgano de opinión jurídica del mundo civilizado en materia de Derecho Internacional. Así nació el Institut de Droit International [Instituto de Derecho Internacional (IDDI)]. Dos días más tarde, aquella Conférence international juridique adoptó los Estatutos de esta sociedad sin carácter oficial y nombró presidente al jurisconsulto italiano, Pasquale Stanislao Mancini (1817-1888).


En 1921, el internacionalista francés Albert de Lapradelle (1871-1955) planteó al IDDI, por primera vez, la posibilidad de redactar una Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones [Declaration des droits et devoirs des nations]. Su proyecto fue rechazado pero no cayó en el olvido porque, ese mismo año, un nuevo miembro del Instituto, el jurista ruso André Mandelstam (1869–1949) retomó su propuesta y, en la sesión que el IDI celebró en La Haya (Países Bajos) en 1925, volvió a plantear esta cuestión pero, en principio, poniendo el foco en la protección de las minorías, dada su experiencia personal con la situación que padecía la población armenia en el Imperio Otómano, y su propia vivencia, al haber tenido que exiliarse de la Rusia bolchevique por el estallido de la Revolución.

Rouargue | Ayuntamiento de Gante (ca. 1830).

Mandelstam propuso al Instituto –reunido en Estocolmo (Suecia), en 1928– que aquel proyecto inicial sobre la situación de las minorías se ampliara a la protección de los Derechos Humanos y, finalmente, su borrador de Declaración de Derechos Internacionales del Hombre, compuesta por una breve exposición de motivos y seis artículos, fue aprobada por el Instituto de Derecho Internacional en la sesión que celebró en Nueva York (EE.UU.) el 12 de octubre de 1929.

El preámbulo –tras mencionar las primeras declaraciones de derechos de EE.UU. y Francia de finales del siglo XVIII así como la XIV enmienda de la Constitución estadounidense– apelaba a la conciencia jurídica del mundo civilizado para exigir el reconocimiento de una serie de derechos a los seres humanos que se proclamaban en la parte sustantiva; entre ellos, el deber de todos los Estados de garantizar el derecho a la vida, la libertad y la propiedad sin distinción por nacionalidad, sexo, raza, idioma o religión (Art. 1); la libertad de culto mientras la creencia sea compatible con la moral o el orden público (Art. 2); el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el ejercicio de sus derechos y a poder ejercer una actividad económica, profesional o industrial (Art. 4); el derecho efectivo a la igualdad (Art. 5); y, por último, el derecho de los nacionales de un Estado a que éste no les prive de su nacionalidad, salvo por razones fundamentadas previstas por su ordenamiento jurídico (Art. 6).

La singularidad de aquella pionera proclamación radica en el hecho de que, en pleno periodo de entreguerras, internacionalizó la protección de los derechos fundamentales del ser humano, que dejó de ser un ámbito exclusivo de los Estados, abriendo la senda que culminó tras la II Guerra Mundial con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que Naciones Unidas adoptó el 10 de diciembre de 1948.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...