miércoles, 3 de abril de 2019

¿Cuáles son los Derechos culturales?

En el marco más genérico de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, el Art. 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, proclamó que: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Dos décadas más tarde, en 1966, Naciones Unidas también adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales porque no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. En concreto, su Art. 15.1 reconoció el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
 
Desde entonces, diversos instrumentos jurídicos internacionales se han referido a los denominados derechos culturales; en especial el Art. 5 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, de 2001: Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
 
En España, la Constitución de 1978 incorporó la cultura entre los principios rectores de la política social y económica; en particular, el Art. 44.1 establece que: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Según el letrado Pedro Peña (*): El derecho a la cultura pertenece, como ha señalado reiteradamente la doctrina, al género de los derechos de prestación. Los poderes públicos han de poner al alcance de todos la cultura, que no es, desde luego, un producto o una creación de la política, sino un fenómeno natural de la comunidad.
 
Castillo Palacio de los Reyes de Navarra, en Olite
 
Han tenido que transcurrir más de cuarenta años para que una norma, en este caso autonómica –la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra– reconozca, como evidente, la necesidad de que el legislador concrete el contenido de tal derecho; y conveniente, una ordenación jurídica de los derechos culturales que, más allá de la atención imprescindible a los sectores en que los mismos se ejercen, ofrezca un marco general, claro y preciso, de los mismos, organizado sobre las ideas principales claramente decantadas en los textos internacionales.
 
Aunque esta singular ley foral establece el régimen jurídico de los derechos culturales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, no deja de resultar significativa la enumeración que encontramos en su Art. 4: 1. Los derechos culturales se fundamentan en los valores de libertad, diversidad cultural, igualdad de género, no discriminación, pluralismo, cohesión social, accesibilidad y desarrollo sostenible. 2. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley foral, son derechos culturales de la ciudadanía, independientemente de que se ejerzan de forma individual o colectiva:
 
  • a) El derecho a elegir libremente la identidad cultural, a pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a que su elección sea respetada, preservando así el derecho a la diversidad cultural.
  • b) El derecho a la libertad de opinión y la libertad de expresión en el idioma de su propia elección (…).
  • c) El derecho a acceder libre y equitativamente a la cultura y a los bienes y servicios culturales que presten las Administraciones Públicas de Navarra.
  • d) El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y al desarrollo del talento y de la capacidad creativa, así como a difundir y distribuir los resultados de su ejercicio.
  • e) El derecho a participar libremente en la vida cultural a través de las actividades de su propia elección, a ejercer las propias prácticas culturales y a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.
  • f) El derecho a participar libremente de manera activa e informada en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en los derechos que le reconoce la presente ley foral.
  • g) El derecho a acceder libre y equitativamente al patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, sea cual sea su titularidad, y a disfrutar del mismo, así como a colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, puesta en valor y promoción.
  • h) El derecho al conocimiento de las culturas tradicionales y populares.
  • i) El derecho a la recuperación de la memoria cultural e histórica.
  • j) El derecho a recibir toda la información relevante para el ejercicio efectivo de los derechos culturales reconocidos en la presente ley foral, así como a solicitar información en materia de cultura en los términos establecidos en la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la información pública.
  • k) El derecho a producir y difundir información cultural, con respeto a los derechos irrenunciables de las personas creadoras y autoras.
  • l) El derecho a la protección y disfrute de los derechos irrenunciables que procedan de las producciones literarias, artísticas y científicas de su autoría, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

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