lunes, 15 de abril de 2019

Organizaciones internacionales (XVIII): la Organización Mundial de Aduanas

Aunque la Organización Europea de Cooperación Económica no entró en vigor, oficialmente, hasta el 16 de abril de 1948 –recordemos que la OECE fue la primera institución paneuropea que surgió tras la II Guerra Mundial; en su caso, para ejecutar el Plan Marshall en diversos territorios del Viejo Continente y que, al concluir su labor, el 30 de septiembre de 1961 se reinventó en la actual OCDE– un año antes, en 1947, ya reunió a un grupo de expertos que, entre otras medidas, propuso establecer una unión aduanera intereuropea. Como resultado de aquel trabajo, los representantes de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia firmaron el Convenio por el que se estableció el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) [Customs Co-operation Council (CCC)], en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950, para asegurar el máximo grado de armonía y uniformidad en sus respectivos sistemas aduaneros, y especialmente el estudio de los problemas inherentes al desarrollo y perfeccionamiento de la técnica aduanera y de la legislación aduanera. España se adhirió el 4 de agosto de 1952 y, tres meses más tarde, el 4 de noviembre de ese mismo año, entró en vigor el Convenio. El nuevo CCC celebró la sesión inaugural el 26 de enero de 1953 en su sede de la capital belga.

En 1994 –al mismo tiempo que se concluyó el Acuerdo de Marrakech para crear la Organización Mundial del Comercio (OMC), con la que mantiene una estrecha colaboración en varias esferas (acceder a los mercados, facilitar el comercio, etc.)– el Consejo de Cooperación Aduanera decidió adoptar la denominación operativa de «Organización Mundial de Aduanas» (OMA) [World Customs Organization (WCO)] con el fin de reflejar mejor su alcance y su transición a una institución intergubernamental verdaderamente global.

Además de configurarse como una organización intergubernamental, la OMA actúa con independencia –al no ser un organismo especializado de Naciones Unidas– y basa dicha actuación en el consenso y la cooperación de las administraciones aduaneras de sus 183 Estados miembros, siendo la única competente en esta materia; es decir, tiene facultades que no se han conferido a ningún otro organismo gubernamental (a saber, la autoridad para inspeccionar la carga y las mercaderías que entran, circulan) como reconoce la propia OMA en su Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) (*).

Su principal objetivo es asegurar el mayor grado de armonización y aplicación uniforme en los procedimientos aduaneros, promoviendo la adopción de instrumentos internacionales [como, por ejemplo, el Convenio internacional sobre asistencia mutua administrativa para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras (“Convención de Nairobi” de 1977); o la Convención internacional revisada para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (“Convención de Kyoto” de 1999] así como declaraciones (la “Declaración de Arusha” concerniente al buen gobierno y a la ética en las aduanas, de 1993) y recomendaciones (la Recomendación de 8 de junio de 1970 al objeto de acelerar el transporte de los envíos de socorro en caso de catástrofes).

Su órgano asambleario es el Consejo que está asistido por una Comisión de Política (24 miembros) y un Comité de Finanzas (17); asimismo, cuenta con diversos Comités Técnicos –como el de lucha contra el fraude– y una Secretaría que se encargan de cumplir las tareas definidas en las actividades claves del Plan Estratégico aprobado por el Consejo.

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