miércoles, 19 de junio de 2019

¿Qué es la Medicina Legal?

El Dr. Pedro Mata (Reus, 1811 – Madrid, 1877) fue catedrático de Medicina Legal y Toxicología en la Universidad Central (precedente histórico de la actual Universidad Complutense de Madrid) y uno de los mayores impulsores de esta disciplina forense en la España decimonónica. En 1866 publicó la cuarta edición de su célebre Tratado de Medicina y Cirugía Legal Teórica y Práctica en el que afirmó que la Medicina legal es una especie de miscelánea que se aproxima á la enciclopedia. Partiendo de esa base, en los preliminares de su obra criticó las definiciones dadas anteriormente por otros conocidos médicos legistas como los franceses Paul Mahon (1752-1800) y François Emmanuel Fodéré (1764-1835) o los españoles Mateu Orfila (1787-1853) y Ramón Ferrer i Garcés (1803-1872); aportando la suya propia: La Medicina legal puede definirse diciendo que es un conjunto de conocimientos científicos, principalmente médicos y físicos, cuyo objeto es dar su debido valor y significacion genuina á ciertos hechos judiciales y contribuir á la formacion de ciertas leyes.

A continuación, enumeró los tres caracteres muy notables que distinguen la Medicina Legal de las demás ciencias médicas y auxiliares: 1° Los conocimientos que abraza no son propios de una sola ciencia sino de muchas. 2º La heterogeneidad de sus conocimientos no permite establecer principios generales que los dominen todos. 3º No tiene por objeto curar sino auxiliar á la Administracion de justicia. Así como las materias que comprende: los procedimientos médico-legales (como, por ejemplo, las disposiciones de la legislación vigente relativas al servicio médico-forense) y las cuestiones científico-periciales (desde los estados fisiológicos y patológicos de los sujetos hasta las exhumaciones y autopsias).

El Dr. Mata defendió, en suma, que La Medicina legal tiene grande importancia, la que procede: 1° de las numerosas ciencias de cuyos conocimientos se forma; 2° de los beneficios que ha reportado y reporta á la sociedad [1]; y mencionó la trascendencia de un autor francés, considerado el padre de la Medicina Legal, al que castellaniza como Ambrosio Pareo [Ambroise Paré (1510-1590)] por abrir la senda y hacer grandes servicios a los estudios que le sucedieron, como la conocida obra Quaestiones medico-legales, del médico italiano Paolo Zacchia (1584-1659).

Jean-Baptiste Bertrand
Ambroise Paré atendiendo a un enfermo (s. XIX)

Otro autor, considerado un clásico contemporáneo en este ámbito, el Dr. Juan Antonio Gisbert Calabuig (Valencia, 1922 – 2000) incluyó la Medicina legal –Medicina judicial o Medicina forense– entre las disciplinas denominadas médico-sociales. por cuanto su objetivo trasciende al hombre considerado en su propia individualidad para irradiarse a un contexto social. Para este célebre catedrático valenciano, la Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en las aplicaciones prácticas de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución [2].

Al otro lado del Atlántico, probablemente, la definición más divulgada sea la de un profesor bonaerense, el Dr. José Ángel Patitó: La Biología y el Derecho se hallan en mutua relación e interdependencia siendo su punto de contacto la Medicina Legal. Entendemos que esta especialidad tiende puentes entre la medicina, el derecho, la sociología, la justicia y lo moral, moviéndose a un lado y a otro, para unir, conciliar y fortalecer valores que son complementarios, muchas veces coincidentes. (…) A partir de nuestra práctica forense y docente proponemos la siguiente definición de lo Medicina Legal que, sin pretender se[r] abarcativa, condensa el sentido y objetivo de la especialidad: Es la disciplina o especialidad médica que encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del Derecho [3].

Una disciplina que, para el doctor mexicano Hernández Ordóñezsu progreso y evolución en todos los países siempre ha estado en consonancia con la administración de justicia y ésta, a su vez, bajo la dependencia de las ideas imperantes según la época [4].


Citas
: [1] MATA, P. Tratado de Medicina y Cirugía Legal Teórica y Práctica. Madrid: Carlos Bailly-Bailliare, 1866, 4ª ed., pp. 76 y 77. [2] GISBERT CALABUIG, J. A. & VILLANUEVA CAÑADAS, E. Medicina legal y toxicología. Madrid: Elsevier-Masson, 2014, 6ª ed., p. 5. [3] PATITÓ, J. Á. Medicina Legal. Buenos Aires: ECN, 2000, p. 33. [4] HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, M. A. Fundamentos de medicina legal. Ciudad de México: McGraw Hill, 2014, p. 3.

PD: desde un punto de vista jurídico y aunque fue derogada por la vigente Orden de 27 de junio de 1989, dado su indudable carácter didáctico, conviene reproducir la definición contenida en el anexo de la Orden de 9 de septiembre de 1988 de acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero:
 
La Medicina Legal y Forense es aquella especialidad médica que tiene por objeto la aplicación de los conocimientos médicos y de sus ciencias auxiliares a la investigación, interpretación, desenvolvimiento y perfeccionamiento de la administración de justicia en todas sus jurisdicciones. Su doble denominación de medicina legal y forense ofrece una matización que viene justificada por las distintas modalidades de su ejercicio.
 
En efecto, el nombre de medicina forense esta en relación con la tradicional forma del ejercicio de la especialidad, llevada a cabo por funcionarios públicos, adscritos de modo permanente a los órganos jurisdiccionales del poder judicial, constituyendo el cuerpo nacional de médicos forenses. Por otra parte, sin embargo, esta denominación está ampliamente generalizada en muchos países, en especial los de habla inglesa, como sinónima de medicina legal. A su vez, el término de medicina legal no presupone una forma concreta de actuación profesional, aplicándose a la especialidad como un todo en las diversas manifestaciones de la práctica. No obstante, el empleo de esta denominación hace énfasis en las investigaciones científicas que en el campo de la biología, de la clínica, del laboratorio, así como en el campo jurídico, asumen la máxima importancia en el desarrollo doctrinal, técnico y aplicativo de la especialidad. Una tercera denominación, la de medicina judicial o jurídica, es mucho menos empleada en la práctica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...