viernes, 4 de septiembre de 2020

Decálogo sobre la Policía de las Naciones Unidas (UNPOL)

Según los últimos datos estadísticos publicados a la hora de redactar este in albis, correspondientes a enero de 2020 (*), en el anterior ejercicio España aportó 648 efectivos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (los famosos "cascos azules") incluyendo no solo a siete miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sino también a soldados de tropa, expertos militares y observadores para los equipos de coordinación de las distintas misiones autorizadas por mandato del Consejo de Seguridad. Si abrimos el objetivo para obtener una visión más amplia, de los 193 Estados miembros de la ONU, 129 países han desplegado sus contingentes por todo el mundo al servicio de esta organización internacional y, en contra de lo que pudiera parecer, la nación que contribuye con más integrantes no son los Estados Unidos (con apenas 30 personas) sino Etiopía, con 6.638; seguida de Bangladés (6.426), Ruanda (6.321), Nepal (5.640) y la India (5.427).

Centrándonos en las fuerzas policiales, en 2020, Naciones Unidas ha contado con más de 11.000 policías desplegados en once de sus dieciocho operaciones de paz. Como recuerda la propia organización: (…) La Policía de las Naciones Unidas [UNPOL, por su acrónimo en inglés: United Nations Police] tiene un papel importante en la prevención, mitigación y resolución de conflictos violentos, así como en la contribución a la consolidación de la paz y a la reconciliación. Por lo tanto, un cuerpo de policías eficaz, funcional y práctico en las Naciones Unidas resulta esencial para las operaciones de paz. Partiendo de esa base, no obstante, conviene matizar un hecho fundamental: Todo el personal policial que trabaja como casco azul es, en primer lugar, miembro de su propia policía nacional y posteriormente adscrito a trabajar con la ONU; es decir, que un efectivo español de la UNPOL ha de formar parte antes, por ejemplo, de la Policía Nacional.

El Informe del Secretario General sobre la labor policial de las Naciones Unidas (S/2016/952, de 10 de noviembre) señaló al respecto que: Las Naciones Unidas definen la labor policial como una función de la gobernanza responsable de la prevención, detección e investigación de delitos; la protección de las personas y la propiedad; y el mantenimiento del orden público y la seguridad. Esta labor debe encomendarse a los funcionarios que son miembros de la policía u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley del gobierno nacional, regional o local, dentro de un marco jurídico basado en el estado de derecho. La policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

A continuación, ese mismo documento afirma que: La misión de la policía de las Naciones Unidas es promover la paz y la seguridad internacionales mediante el apoyo a los Estados Miembros en situaciones de conflicto, posteriores a los conflictos y otras situaciones de crisis para prestar servicios de policía eficaces, eficientes, representativos, receptivos y responsables que sirvan y protejan a la población. Con ese fin, la policía de las Naciones Unidas construye la capacidad de la policía del Estado receptor para prevenir y detectar los delitos, proteger la vida y la propiedad, y mantener el orden público y la seguridad de conformidad con el estado de derecho y el derecho internacional de los derechos humanos, presta apoyo a esta capacidad o, cuando así lo dispone su mandato, la sustituye total o parcialmente.

Como señalamos al comienzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el órgano que adopta el mandato para desplegar una operación de esta envergadura. Veamos un ejemplo, la S/RES/2147 (2014) –Resolución 2147 (2014), de 28 de marzo, aprobada por dicho Consejo– decidió prorrogar el mandato de la MONUSCO [Misión de la Organización de Naciones Unidas para la estabilización en la República Democrática del Congo] (…), el de su Brigada de Intervención, dentro de los límites de la dotación máxima autorizada de 19.815 efectivos militares, 760 observadores militares y oficiales de Estado Mayor, 391 agentes de policía y 1.050 agentes de unidades de policía constituidas.

Si los 15 miembros del Consejo de Seguridad son los encargados de ordenar dónde, cómo y cuándo se va a enviar una misión de la UNPOL, la Asamblea General es el órgano que se hace cargo del coste presupuestario, financiando la operación; y la Secretaría es, en la práctica, quien coordina su desarrollo; en concreto, desde 2019, la dirección y administración de todas estas operaciones de mantenimiento de la paz recae en manos del Departamento de Operaciones de Paz (DOP) [Department of Peace Operations (DPO)], bajo la Secretaria de la ONU. A su vez, el DOP se estructura en tres oficinas principales, en nuestro caso, la Oficina de Fomento del Estado de Derecho y de las Instituciones de Seguridad [Office of Rule of Law and Security Institutions (OROLSI)], dirigida por un Subsecretario General, es la que coordina las actividades policiales y el lugar del complejo organigrama de la ONU donde encontraremos a la UNPOL (una de las cinco divisiones de la OROLSI), bajo las órdenes de un Asesor Policial. Para no perdernos, recordemos: ONU > Secretaría > DOP > OROLSI > UNPOL.


El que fuera primer Secretario General de la ONU, el noruego Trygve Lie (de febrero de 1946 hasta su dimisión en noviembre de 1952) propuso en 1948 la necesidad de que esta nueva organización contara con un servicio policial; aquella idea comenzó a fraguar en 1960 con un primer envío de efectivos al Congo pero la primera operación, como tal, se desarrolló en 1964 en el marco del mandato de la UNFICYP que desplegó 60 oficiales de policías en Chipre a raíz del conflicto entre las comunidades de grecochipriotas y turcochipriotas. En aquel tiempo, el cuerpo policial de la ONU aún se denominaba Civilian Police (CIVPOL). En las siguientes décadas –sobre todo, en los años 80 y 90– se incrementó de forma notoria el número de operaciones en las que se envió a los miembros de la United Nations Police, que recibió su actual denominación en 2005, aunque hubo algunos fracasos notorios –como los de Ruanda o la antigua Yugoslavia– que perjudicaron su prestigio y credibilidad.

Era necesario un cambio realista y, hoy en día, la UNPOL debe en gran parte su actual organización, funciones y estructura al «Informe Brahimi» que redactó el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Argelia, Lakhdar Brahimi, como presidente de un grupo de expertos encargado por el ex Secretario General Kofi Annan, en marzo de 2000, para examinar a fondo de las actividades de las Naciones Unidas relativas a la paz y la seguridad y formulara un conjunto claro de recomendaciones específicas, concretas y prácticas. Su Informe, presentado por el Secretario General de la ONU ante los presidentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 21 de agosto de 2000, enumeró 20 recomendaciones basadas en la idea de la imparcialidad para no caer en la inoperancia; por lo que pidió que el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas pudiera desempeñar su mandato efectivamente y con profesionalismo, lo que suponía ser capaces de defenderse a sí mismos, y a los demás componentes de la misión y su mandato. Para el político argelino, la clave del éxito de futuras operaciones complejas reside en el apoyo político, el rápido despliegue con una clara demostración de fuerza y una buena estrategia de consolidación de la paz.


Junto a este «Informe Brahimi» de 2000 conviene referirse también a la primera resolución exclusiva de temática policial que adoptó el Consejo de Seguridad –la S/RES/2185 (2014), de 20 de noviembre– donde se reconoció que se ha ampliado significativamente el papel de los componentes de policía como parte integrante de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, por lo que el Consejo resolvió incluir, según proceda, la labor policial como parte integrante de los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, y otorgar mandatos claros, convincentes y factibles a las actividades policiales, acompañados de recursos suficientes; y, por último, el denominado Marco de Orientación Estratégica para Actividades Policiales Internacionales de Mantenimiento de la Paz [United Nations Police Strategic Guidance Framework for International Police Peacekeeping (SGF)] que, desde 2016, unifica las actuaciones de los agentes de policía al servicio de la UNPOL porque al proceder de lugares tan diferentes como pueden ser Noruega, Vietnam o Kenia, fue necesario que se les proporcionara una dirección y política integral para colaborar de manera eficiente e imparcial.

Como colofón, un último apunte: para lograr un despliegue policial rápido, efectivo y coherente, en 2007 se creó una división en la UNPOL, el grupo Standing Police Capacity (SPC) integrado por 36 oficiales de policía con sede en Brindisi (Italia) para que actuasen ante cualquier crisis en una primera fase inicial.

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