viernes, 11 de septiembre de 2020

El «Código Criminal» español de 1819

Codificar el ordenamiento jurídico fue una tendencia que se inició en la Francia revolucionaria de finales del siglo XVIII como reacción a la arbitraria, obsoleta y desordenada legislación que se aplicó durante la anterior etapa del Antiguo Régimen; lógicamente, aquel proceso se extendió muy pronto a los demás países europeos y España no fue una excepción. Ciñéndonos al ámbito penal, la legislación española ha contado desde entonces con ocho “textos punitivos”, como suelen denominarlos los penalistas: desde el primero que decretaron las Cortes el 8 de junio de 1822, hasta el actualmente en vigor, el llamado “Código Penal de la Democracia” (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre); pasando por los cuerpos legales de 1848, 1870, 1928, 1932, 1944 y 1973.

De acuerdo con la profesora Sáenz de Santa María, (…) los primeros Códigos europeos fueron hijos del absolutismo tardío de corte despótico y fueron concebidos como un instrumento para reforzar el poder del soberano frente a la configuración tradicional de la sociedad del Antiguo Régimen. Por ello, la formación de estos «Códigos ilustrados» se encomendó a comisiones o juntas compuestas por personas más o menos especializadas en la materia a codificar y adictas al monarca y a su causa [1].

En ese contexto, el prestigioso profesor de Cambridge, Peter G. Stein ha recordado que: Los gobernantes estaban ocupados en consolidar su poder sobre diversos dominios, cada uno con una amalgama diferente de Derecho romano y Derecho consuetudinario, y vieron en la imposición de un único código jurídico para todos los territorios una vía para unificarlos. De igual forma consideraron la codificación como un medio de limitar la independencia de los tribunales, que a menudo representaban los poderosos intereses de la aristocracia provincial. La codificación fue objeto de reivindicación frente a los príncipes sobre todo por parte de los pensadores mercantilistas, quienes argumentaban que el comercio resultaba frenado por la diversidad de leyes y que podría beneficiarse claramente de un Derecho uniforme [2].

Centrándonos en el caso particular de España, el que fuera presidente del Tribunal Supremo a mediados del siglo XIX, Lorenzo Arrazola señaló al respecto que: La necesidad, reconocida generalmente, de la reforma de las leyes penales no podia pasar desapercibida, desde el momento en que los representantes de la nación se reunieron para mejorar los negocios públicos. Así fué que en las Córtes reunidas en la Isla de León en 1814, en el mismo dia en que se propuso el nombramiento de la comisión de Constitución, se hizo otro tanto para la formación de códigos y entre ellos para el criminal [3]. Ese mismo año se restauró el absolutismo, derogando la Constitución de Cádiz de 1812; pero aún así, á pesar de la prevención con que miraba todas las reformas, que habían sido anunciadas ó planteadas por las Cortes [el rey Fernando VII] ordenó (…) la formación de un Código Penal [3].

Aquella primera iniciativa española de un trabajo codificador la encontramos publicada en la Gaceta de Madrid, nº 154, de 16 de diciembre de 1819: el Real decreto disponiendo se clasifiquen debidamente los delitos y determinen las penas proporcionadas á su castigo del modo mas claro, sencillo y metódico, y se confía la ejecución de esta importante obra á la notoria ilustración y acreditado celo de mi Consejo Real.

Este breve Real Decreto de 2 de diciembre de 1819 comenzaba justificando la necesidad de aquella iniciativa de la siguiente manera: Como los pueblos no se hicieron para las leyes sino al contrario, y el curso de los tiempos suele hacer esteril ó iınpracticable hoy lo que en otros siglos fue oportuno, y lo que mas pulso pide es el establecimiento de la pena a los delitos que ofenden a la seguridad pública o la individual de los que unidos en sociedad deben vivir tranquilos bajo la protección del Soberano que los manda; ha llamado mi atención, por el amor que profeso a mis pueblos; la formación de un código criminal (…) en que clasificándose con propiedad y exactitud las diversas especies de delitos con que se perturba el orden público y seguridad individual, se determinen de un modo claro y positivo las penas correspondientes para el castigo de los reos y escarmiento de los demás.

Como sabemos, aquella propuesta no se impuso porque, apenas un mes más tarde, se produjo el levantamiento de Rafael de Riego que dio lugar al Trienio Liberal (1820-1823); volvió a restablecer la ley fundamental gaditana y se redactó el primer Código Penal español de 1822, muy influenciado por los intelectuales liberales y por autores como Montesquieu o Beccaria, aunque solo estuvo vigente un año porque los 100.000 hijos de san Luis entraron en España y se regresó el absolutismo. En 1823, aquel efímero Código Penal se derogó y volvieron a estar en vigor gran parte de las Siete Partidas alfonsinas del siglo XIII.

Citas: [1] SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, B. Las comisiones de Códigos durante el reinado de Isabel II (1843-1869). Madrid: Congreso de los Diputados, 2010, pp. 29 y 30). [2] STEIN, P. G. El derecho romano en la historia de Europa. Madrid: Siglo XXI, 2001, pp. 153 y 154. [3] ARRAZOLA, L. Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal. Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación y Jurisprudencia, 1856, p. 322. Pinacografía: Francisco de Goya | Fernando VII (s. XIX).

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