lunes, 18 de abril de 2022

Medioambiente (XLII): la Comisión de coordinación en materia de residuos

Hace una década, el 19 de abril de 2012 se constituyó la Comisión de Coordinación en materia de Residuos que había sido creada el año anterior por el Art. 13 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones, integrada por representantes de la Administración General del Estado (de los departamentos ministeriales con competencias en esta materia), de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y de las Entidades Locales y con el objetivo de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en esta materia (de acuerdo con el preámbulo de dicha norma). Adscrita, en aquel momento, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino [actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)]; presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y vicepresidida por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se nombrarán los 30 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un vocal designado por cada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las Entidades Locales designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con rango de subdirector general o equivalente.

Entre sus funciones, el Art. 13.2 de la Ley 22/2011, dispuso que la Comisión se encargase de impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos; elaborar informes, dictámenes, estudios y recomendaciones sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado; y analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.


Asimismo, el Art. 13.4 contempló que la Comisión de coordinación en materia de residuos pudiera crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomienda esta Ley. En estos grupos podrán participar técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil. En la actualidad, este órgano de cooperación técnica y colaboración cuenta con trece grupos de trabajo especializados que sirven de apoyo para el cumplimiento de sus funciones y elaboran propuestas que elevan para su aprobación en el pleno de la Comisión; por ejemplo, los grupos de trabajo de simplificación, estandarización y tramitación electrónica; de trabajo de subproductos y fin de la condición de residuo; o el de RAEEs [residuos de aparatos eléctricos y electrónicos] y pilas.

Uno de los últimos acuerdos adoptados por esta Comisión, a la hora de redactar esta entrada, se adoptó en Madrid el 15 de diciembre de 2020, una propuesta sobre la gestión de neumáticos fuera de uso hasta 2023.

Actualmente, su marco regulador se encuentra en el Art. 13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que derogó la mencionada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Pinacografía: Stephane Dillies | Garbage of New York, United States (2009) & Wild Dumping Site (2012).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...