lunes, 6 de junio de 2022

La única retirada unilateral de la ONU

A la hora de redactar esta entrada del blog, el último Estado admitido como miembro de las Naciones Unidas ha sido la República de Sudán del Sur mediante la breve Resolución A/RES/65/308, de 14 de julio de 2011, de la Asamblea General: Habiendo recibido la recomendación del Consejo de Seguridad de 13 de julio de 2011 de que se admita a la República de Sudán del Sur como Miembro de las Naciones Unidas; habiendo examinado la solicitud de admisión presentada por la República de Sudán del Sur, decide admitir a la República de Sudán del Sur como Miembro de las Naciones Unidas. La admisión de nuevos miembros se regula en el Art. 4 de la Carta de la ONU: Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Asimismo, el capítulo II de la Carta también contempla la situación de los miembros originarios (Art. 3) y la posibilidad de suspender el ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro (Art. 5) o su expulsión (Art. 6) pero no prevé el supuesto de la retirada unilateral (el derecho de retiro).

Desde su fundación en 1945, la Asamblea General no ha llegado a expulsar a ningún Estado por haber violado repetidamente los Principios contenidos en dicha Carta (resolución que se adoptaría tras la consiguiente recomendación del Consejo de Seguridad) pero, en la historia onusiana sí que encontramos un caso singular de retirada voluntaria.

Indonesia –que se incorporó a la ONU el 26 de septiembre de 1950– mantenía un conflicto latente con la Federación de Malasia; confrontación que alcanzó su cénit cuando los malayos fueron elegidos miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Como consecuencia, el Gobierno de Yakarta decidió abandonar la ONU con tres fechas destacadas por la propia organización (*): Por carta de fecha 20 de enero de 1965, Indonesia anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas "en esta etapa y bajo las presentes circunstancias". Por telegrama de 19 de septiembre de 1966, Indonesia comunicó su decisión de reasumir su cooperación plena con las Naciones Unidas y su participación en las actividades de la Organización. El 28 de septiembre de 1966, la Asamblea General tomó nota de esa decisión y el Presidente de la Asamblea invitó a los representantes de Indonesia a ocupar sus lugares correspondientes en la Asamblea.


La nueva postura se debió al cambio de gobierno tras el “derrocamiento” del primer presidente indonesio, Sukarno, en favor del general Suharto, poniendo fin a la «democracia guiada» que estableció con el ejército en 1959; aunque, en realidad, fue un golpe de Estado estilo javanés, por medio del cual el Presidente no fue derrocado ni desterrado; simplemente se le obligó a delegar su autoridad en el Jefe del Estado Mayor [1].

Durante aquellos dieciocho meses, como señala el profesor Díez de Velasco, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad no tomaron ninguna decisión al respecto, pero Indonesia dejó de contribuir a los gastos de la Organización y de figurar en la lista de miembros. (…) La decisión indonesia plantea una serie de problemas jurídicos y especialmente si cabe calificar su acción como una verdadera retirada o se puede mantener la ficción de que sólo había cesado de cooperar con las Naciones Unidas. Las circunstancias de su vuelta pudieron favorecer esta última interpretación; pero es insoslayable que se retiró al menos temporalmente y que por otro lado la Organización no le negó, ni siquiera puso en discusión, su derecho a retirarse voluntariamente [2].

Citas: [1] SINGH, L. S. “Des-Sukarnización en Indonesia”. En: Foro Internacional, vol. 7, nº 4 (28), 1967, p. 399. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 199.

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