viernes, 2 de septiembre de 2022

Medioambiente (XLIII): ¿Dónde se regula el pasaporte fitosanitario [«Plant Passport»]?

El Art. 78 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, lo define así: El pasaporte fitosanitario consistirá en una marca oficial para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión y, en su caso, para su introducción y traslado en zonas protegidas, que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 85 y, a efectos de la introducción en zonas protegidas y traslados dentro de las mismas, en el artículo 86, y que cumpla las condiciones de contenido y de formato establecidas en el artículo 83. Por «vegetales» se entienden las plantas vivas y las siguientes partes vivas de las plantas (semillas, frutos, hortalizas; tubérculos; brotes y tallos; flores cortadas; áboles; y polen, esporas, esquejes, etc.); en cuanto a los «productos vegetales» son el material de origen vegetal no procesado y productos procesados que, por su naturaleza o por su forma de transformación, pueden suponer un riesgo de propagación de plagas cuarentenarias (por ejemplo: astillas, partículas, serrín, desperdicios de madera o virutas); y los «otros objetos» se refieren a cualquier material u objeto, distinto de los vegetales o productos vegetales, que pueda albergar o propagar plagas, con inclusión de la tierra o el medio de cultivo (Art. 2).

Por alusiones, el mencionado Art. 83 especifica el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario (PF). A continuación, el Art. 84 regula quiénes pueden expedirlo (los operadores profesionales autorizados y autoridades competentes); y los Arts. 85 y 86 establecen los requisitos esenciales aplicables a la expedición de un PF para los traslados dentro del territorio de la Unión o en una zona protegida, respectivamente (por ejemplo: que estén libres de plagas cuarentenarias). Tras un examen minucioso que haya demostrado que cumplen los requisitos establecidos en el mencionado Art. 85 y, en su caso, en el Art. 86, entonces se podrá expedir dicho pasaporte fitosanitario (Art. 87) que no se va a exigir a los “usuarios finales” [cualquier persona que, actuando fuera del ámbito de su comercio, empresa o profesión, adquiere vegetales o productos vegetales para su uso personal (Art. 2.12)].


Al año siguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, estableció las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario tanto para los traslados en el territorio de la Unión como para la introducción y los traslados en una zona protegida. De acuerdo con sus considerandos primero y tercero: Debido a las diferencias de tamaño y características de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se exige un pasaporte fitosanitario, debe garantizarse un cierto grado de flexibilidad en las especificaciones de formato de los pasaportes fitosanitarios (…).Los elementos del pasaporte fitosanitario deben componerse dentro de un rectángulo o cuadrado y deben estar claramente separados de cualquier otra indicación escrita o gráfica por una línea de contorno o por otro medio. Como ha demostrado la experiencia, esto es importante para mejorar la visibilidad de los pasaportes fitosanitarios y su distinción de cualquier otra información o etiqueta.

Existen cuatro modelos de “pasaporte de las plantas” (Art. 1): 1. Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión; 2. Para la introducción y los traslados en una zona protegida; 3. Para los traslados en el territorio de la Unión combinados con una etiqueta de certificación con arreglo al Art. 83, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 y; 4. Para la introducción y los traslados en una zona protegida combinados con una etiqueta de certificación con arreglo al Art. 83, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Por último, dos años después, el Anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, estableció una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión.


PD: además de esa normativa comunitaria, en España, el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, establece y regula el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción.

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