miércoles, 19 de octubre de 2022

Sedes del poder (VII): el Tribunal Constitucional español

Entre 1972 y 1974 el arquitecto barcelonés Antoni Bonet i Castellana, en colaboración con Francisco González Valdés, levantó un edificio de oficinas en la intersección de las madrileñas calles de Isaac Peral y Doménico Scarlatti que lucía ya esa icónica fachada curva de 304 "teclas" acristaladas, doradas y broncíneas. El primer impacto visible de un complejo "de acusada personalidad", como lo definían sus arquitectos, que se extiende más allá de ese familiar cono truncado, rodeado de salas de reuniones construidas como muros ciegos, precisamente para diferenciarse de esa estructura acristalada [1]. Aquel edificio levantado en el corazón del distrito de Moncloa iba a destinarse, en un principio, a albergar la sede tanto de Previsión Sanitaria Nacional (PSN), una entidad dedicada al mutualismo sanitario, como del Consejo General de médicos, odontólogos, farmacéuticos y veterinarios. Según los propios arquitectos: (…) En la acusada personalidad del edificio, que lo destaca entre todas las construcciones de la zona, intervienen, por un lado, la configuración curva de los distintos elementos constructivos, y por otro, la conjunción entre el acristalamiento del cuerpo superior, constituido por módulos trapezoidales de color bronce, y el tratamiento de fachadas del cuerpo bajo, que expresa plásticamente su distinta función mediante muros ciegos formados por elementos prefabricados de hormigón gris (…).Se ha tratado de utilizar el menor número de materiales, tanto en el exterior como en el interior, siendo los principales: hormigón visto abujardado, aluminio anodizado en bronce, vidrio STPRAY color dorado, y la piedra natural como pavimento de las zonas públicas [2].


Pero cuatro años más tarde, en el contexto de un nuevo régimen político, el Título IX de la Constitución Española de 1978 estableció el Tribunal Constitucional (TC) en los Arts. 159 a 165; preceptos que se desarrollaron al año siguiente mediante la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (LOTC). En ese marco; en 1980, una de las primeras actas del recién creado colegio de magistrados que inició los trabajos preparatorios para la puesta en funcionamiento de esta nueva institución –que en nuestro legado histórico solo contaba con el breve antecedente del Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República– se reunió provisionalmente en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y redactó una carta al presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, en la que afirmó que: El Tribunal Constitucional es una pieza clave del desarrollo político y jurídico de nuestro país y una de sus instituciones fundamentales. Es necesario, por ello, rodearle desde el primer momento de su aparición pública de una imagen de dignidad que haga visible el prestigio y la autoridad que debe tener y el respeto que debe merecer a las demás instituciones del Estado y a los ciudadanos en general. Colocarlo en los primeros momentos de su aparición pública en condiciones deficitarias es algo que no sólo menguará la imagen de la jurisdicción constitucional, sino también –y aún más– la de aquellas instituciones que lo hayan permitido (*).


Ese mismo año, el joven TC se trasladó a lo que iban a haber sido las oficinas centrales del Ministerio de Administración Territorial en el nº 140 del Paseo de la Habana –donde, hoy en día, se encuentra el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT)– y comenzó una frenética carrera con la Dirección General de Patrimonio del Estado (DGPE) para buscar cuanto antes un edificio definitivo.


Tras descartar casi una veintena de inmuebles de la capital que no resultaron idóneos por diversas cuestiones de seguridad, superficie, aparcamiento o infraestructura logística [por ejemplo, su estructura organizativa jurisdiccional necesitaba espacios adecuados para reunirse en pleno, salas y secciones (Arts. 6 a 8 LOTC) y para ubicar sus órganos de gobierno, administración, apoyo, intervención, contratación, etc.] e incluso rechazar la idea de seguir el modelo de Karlsruhe [sede del Bundesverfassungsgericht (BverfG), análogo en Alemania] y trasladar el Tribunal a El Escorial u otras localidades cercanas, como símbolo de su independencia frente a los poderes tradicionales que tienen sede en Madrid [3], los magistrados se decantaron por adquirir la nueva obra de los arquitectos Bonet y González Valdés aunque la DGPE la hubiera excluido inicialmente por su elevado coste (1.650.000.000 de pesetas que, al final, se rebajó a 1.100.000.000).


Se consigue asimismo el permiso de ocupación inmediata del edificio y se acometen los trabajos imprescindibles de acondicionamiento que hicieron posible la solemne constitución del Tribunal, con la asistencia de S.M. los reyes de España, el 12 de julio de 1980. (…) Por orden ministerial de 4 de noviembre de 1980 se autoriza la adquisición, que será otorgada por el Director General de Patrimonio del Estado ante notario el 13 de noviembre de 1980. A lo largo de 1981 proseguirán los trabajos de acondicionamiento y equipamiento de la sede hasta el traslado definitivo del Tribunal desde su sede provisional el 16 de septiembre de 1981 (*).


Citas: [1] SÁNCHEZ, J. “Bronce, veterinarios y hormigón: la inesperada historia del Tribunal Constitucional”. En Vanity Fair, 6 de diciembre de 2018. [2] BONET I CASTELLANA, A. & GONZÁLEZ VALDÉS, F. “Sede social de Previsión Sanitaria Nacional en Madrid, España”. En: Informes de la Construcción, 1979, nº 307. [3] RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ, J. “La ética en la justicia constitucional”. En: GARCÍA-CUEVAS ROQUE, E (Dtora.). Ética del jurista y ética social. Madrid: Dykinson, 2022, p. 58.

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