lunes, 3 de octubre de 2022

El régimen lingüístico de la Unión Europea

Al inicio del proceso de integración europea, tanto el Art. 1 del Reglamento nº 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, como el mismo precepto del Reglamento nº 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica dispusieron que: Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Comunidad serán el alemán, el francés, el italiano y el neerlandés. Recordemos que, en aquel momento, las incipientes CEE y EURATOM estaban integradas por tan solo seis Estados miembros (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos). Como recuerda el profesor David Fernández Vítores: (…) la regulación del uso de los idiomas en el ámbito institucional comunitario propiamente dicho fue estableciéndose mediante normas de derecho derivado. Así, el primer Reglamento adoptado por el Consejo, el 15 de abril de 1958, fue precisamente el relativo a la fijación del régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. Por otra parte, también obedece a una necesidad práctica, y es que, sin un régimen lingüístico claramente establecido, la comunicación entre las instituciones y los ciudadanos de la Unión, así como las deliberaciones y las negociaciones entre representantes de los distintos Estados miembros serían virtualmente imposibles [1].

Ambos artículos –que constituyen el fundamento jurídico del multilingüismo de la Unión Europea [2]– fueron modificados en Luxemburgo a propuesta del Gobierno irlandés cuando solicitó que se concediera a la lengua irlandesa la misma condición que a las lenguas nacionales oficiales de los demás Estados miembros; como consecuencia se adoptó el Reglamento (CE) nº 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2007: Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués y el sueco. De modo que los reglamentos y demás textos de alcance general se redactarán en las veintiuna lenguas oficiales (Art. 4) y el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará en las veintiuna lenguas oficiales (Art. 5).

Desde entonces, las posteriores adhesiones a la Unión Europea han elevado esa cifra de lenguas oficiales a veinticuatro, al incorporar el búlgaro y el rumano [Reglamento (CE) nº 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006] y el croata [Reglamento (UE) nº 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013]. Se emplea este acto jurídico porque así lo dispone el Art. 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Antes de la reforma de 2005, las actas de adhesión que se firmaban en cada nueva ampliación eran las disposiciones que iban incorporando los nuevos idiomas.


PD: como curiosidad, a pesar del "Brexit", el inglés continúa siendo lengua oficial por Irlanda y Malta.

Citas: [1] FERNÁNDEZ VÍTORES, D. “Las lenguas en la Unión Europea y la situación del español”. En: Anuario del Instituto Cervantes 2010-2011. Madrid: Instituto Cervantes & BOE, 2011, p. 18. [2] GALLEGO PELEGRÍN, J. “El multilingüismo en la UE ante el reto de la ampliación”. En: AA.VV. El día de Europa: presente y futuro de la Unión Europea. Madrid: Universidad Pontifica Comillas, 2003, p. 46.

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